Decretos · 2003
Decreto 21.957/03
Por el cual se declara parque nacional un área de 514.233 hectáreas, localizado en el distrito de mariscal estigarribia, departamento de boquerón, bajo la denominación de parque nacional medanos del chaco
Asunción, 12 de agosto de 2003
VISTO: El artículo 7° de la Constitución Nacional que establece que "... Constituyen objetivos prioritarios de interés social la preservación la conservación, la recomposición y el mejoramiento del ambiente, así como su conciliación con el desarrollo humano integral Estos propósitos orientarán la legislación y la política gubernamental...", y el artículo 23° y concordantes de la Ley N° 352/94 de Áreas Silvestres Protegidas;
CONSIDERANDO: Que el área conocida como la región de los Médanos del Chaco alberga una conjunción de bosques, matorrales y sabanas xerofíticas, que conforman un ecosistema sumamente frágil; en el que además se encuentran especies fauna y flora endémicas y en peligro de extinción, como es una de las especies de armadillo, llamado Pichiciego (Chlamyrophorus retusus), de distribución muy restringida en el Paraguay y rara naturalmente;
Que dicha área es el hábitat del Guanaco Chaqueño (Lama guanicoe voglii), cuya distribución solamente a sido registrada en los Medaños del Chaco, y considerado vulnerable en la lista roja de fauna de UICN;
Que, entre los servicios ambientales que el área ofrece es la de mitigar los efectos de la desertización que puede ser acelerada por la acción antrópica y la consecuente erosión eólica que puede afectar la producción ganadera y agrícola de los ecosistemas adyacentes;
Que la Secretaría del Ambiente ($EAM) y el Instituto de Bienestar Rural (IBR), en fecha 8 de mayo del año 2003, han suscrito un Acuerdo para la Consolidación Territorial del Parque Nacional Médanos del Chaco;
Que el Instituto de Bienestar Rural (IBR) por Resolución del Consejo N° 591 de fecha 22 de julio del año 2003, ha resuelto en su Artículo 1ro. - Encomendar a la Gerencia de Ingeniería Rural y Obras, la implementación de los trabajos de Mensura Administrativa, a los efectos de definir el perímetro del área afectada, cuya superficie aproximada es de 514.233 hectáreas, inmueble perteneciente al Patrimonio del Instituto de Bienestar Rural, ubicadas en los Departamentos de Boquerón y Alto Paraguay.
POR TANTO; en ejercicio de sus facultades constitucionales;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Texto original del Decreto N° 21.957/03
Nueva redacción dada por el artículo 2 del Decreto Nº 2.726/04
Art. 1) Declárase Parque Nacional con la denominación de "Médanos del Chaco", un área de hasta 514.233 hectáreas, localizado en el Distrito de Mariscal Estigarribia, Departamento de Boquerón, dentro del siguiente perímetro. Artículo 1º.- Declárase Parque Nacional Médanos del Chaco, un área de hasta 514.233 hectáreas, localizadas en los Departamentos de Boquerón y Alto Paraguay, dentro del siguiente perímetro:
Partiendo del Hito III Sargento Rodríguez siguiendo la línea de frontera con Solivia hasta el Hito IV Gabino Mendoza, a partir de allí siguiendo el antiguo camino hacia el Este hasta el lugar denominado Madrejoncito, de allí siguiendo el camino hacia el Sureste lindero del Parque Nacional Defensores del Chaco hasta el mojón N° 23 de la mensura judicial de esta, con coordenadas geográficas Lat. 20° 14' 11.15" – Sy Long. 60°59'21.3"- W, de allí siguiendo hacia el Suroeste una antigua picada hasta el lugar denominado Nueva Asunción sobre la Ruta Transchaco, luego siguiendo esta ruta hasta el Hito III Sargento Rodríguez, origen del polígono de los límites descriptos. Partiendo del Hito III Sargento Rodríguez siguiendo la línea de frontera con Bolivia hasta el Hito IV Gabino Mendoza, a partir de allí siguiendo el antiguo camino hacia el Este hasta el lugar denominado Lagerenza i, de allí siguiendo el antiguo camino hacia Sureste lindero del Parque Nacional Defensores del Chaco hasta el mojón Nº 23 de la mensura judicial de esta, con coordenadas geográficas Lat. 20º 14' 11.15" - S y Long. 60º 59' 21.3" - W, de allí siguiendo hacia el Sureste una antigua picada hasta el lugar denominado Nueva Asunción sobre la Ruta Transchaco, luego siguiendo esta ruta hasta el Hito III Sargento Rodriguez, origen del polígono de los límites descritos.
Art. 2) La Secretaría del Ambiente conjuntamente con el Instituto de Bienestar Rural efectuarán la delimitación y mensura judicial del área que corresponderá al Parque Nacional mencionado en el articulo l° de este Decreto, en un plazo no mayor a 90 (noventa) días a partir de la firma del presente Decreto; así como arbitraran todos los recaudos que correspondan para su traspaso como unidad de conservación del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Paraguay (SINÁSIP) de acuerdo con lo establecido en Ley N° 352/1994 de "Áreas Silvestres Protegidas" y la Ley N° 1561/2000 que "Crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaría del Ambiente ".
Art. 3) El presente Decreto será refrendado por el Ministerio del Interior.
Art. 4) Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.