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Decretos · 2003

Decreto 21.874/03

Por el cual se designa a la prefectura general naval, componente de la armada Paraguaya como autoridad fluvio-maritima de la república del Paraguay y faculta al relacionamiento como órgano gubernamental responsable de la aplicación de las normas de la organización marítima internacional (OMI) u otros organismos nacionales e internacionales relacionados con las actividades fluvio marítimas; Con exp

DECRETO Nº 21.874/03

POR EL CUAL SE DESIGNA A LA PREFECTURA GENERAL NAVAL, COMPONENTE DE LA ARMADA PARAGUAYA COMO AUTORIDAD FLUVIO-MARITIMA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y FACULTA AL RELACIONAMIENTO COMO ÓRGANO GUBERNAMENTAL RESPONSABLE DE LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE LA ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL (OMI) U OTROS ORGANISMOS NACIONALES E INTERNACIONALES RELACIONADOS CON LAS ACTIVIDADES FLUVIO MARÍTIMAS; CON EXPRESA VENIA PARA GESTIONAR LA AUTORIZACIÓN PARA LA EXPEDICIÓN PROVISORIA DE CERTIFICADOS DE LOS CONVENIOS APROBADOS POR LA OMI, EN REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO NACIONAL, ÍNTERIN SEAN RATIFICADOS POR EL PODER LEGISLATIVO LOS ACUERDOS INTERNACIONALES.


Asunción, 6 de agosto de 2003


VISTO: Las leyes 269/93 "Acuerdo de Transporte Fluvial Hidrovia Paraguay -Paraná" Ley 476/57 "Código de Navegación Fluvial y Marítima", Ley N° 1158/85 "Organización de la Prefectura General Naval", Ley 928/27 "Reglamento de Capitanía", Libro III "Código de Comercio", Decreto N° 424/36 "Reglamento Orgánico de la PGN", Ley 1248/36 "Reglamento Registro del Personal de la Marina Mercante Nacional y demás disposiciones normativas jurídicas concordantes; Ley N° 108/92 por la cual se "Aprueba el Convenio Constitutivo de la Organización Marítima internacional (OMI) "; y,

CONSIDERANDO: Que es sumamente perentorio garantizar y asegurar la Navegación y operatividad de las embarcaciones nacionales en aguas jurisdiccionales de los países signatarios y ratificatorios de ¡os Convenios de la Organización Marítima Internacional (OMI);
Que la Prefectura General Naval de la República del Paraguay en atención a las legislaciones fluvio-marítimas mencionadas precedentemente es la autoridad exclusiva y exclúyeme en cuanto a la aplicación y ejecución de las mismas, previsiones jurídicas que se extienden a más de la navegación fluvial, al ámbito marítimo, a tenor de lo preceptuado en el Art. 1º de la Ley 476/57 ''Código de Navegación Fluvial y Marítimo", que expresa "Las relaciones derivadas de los hechos y actos jurídicos referentes a la navegación mercantil, fluvial y marítima, en el orden administrativo, se regirán por las disposiciones de este Código, de los Tratados y Convenios Internacionales y de los Reglamentos que se dictaren ", en total concordancia con el Art. 2º del mismo cuerpo jurídico que reza: "Las mismas disposiciones serán aplicables a las embarcaciones de Pabellón Nacional, tanto en aguas jurisdiccionales como fuera de ellas ".
Que los buques paraguayos que navegan en aguas jurisdiccionales de otros Estados, son afectados seriamente en las actividades que desempeñan por las autoridades marítimas de dichos países debido a la falta de ratificación por parte de la República del Paraguay de los Convenios aprobados por l a Organización Marítima Internacional (OMI),
Que en virtud a la Ley Nº 108/92 que "Aprueba el Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional (OMI)", corresponde al Estado Paraguayo designar la autoridad de relacionamiento y aplicación y Reglamentaciones y Normas de la OMI; siendo la Prefectura General Naval la autoridad natural para tal efecto; Que, en este mismo orden y en vista a la urgencia de dar una solución provisoria a lo expresado más arriba y la circunstancia de la existencia de personal paraguayo capacitado en esta materia; e ínterin se procese la ratificación de Convenios de dicha Organización Internacional (OMI), por el Poder Legislativo, asimismo es necesario establecer a la Prefectura General Naval como Órgano Responsable del relacionamiento con otros Organismos Nacionales e Internacionales relacionados con las actividades fluvio-marítimas;
POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales,


EL PRESIDENTE DE LA RE PUBLIC A DEL PARAGUAY
DECRETA:


Art 1) Designase a la Prefectura General Naval componente de la Armada Paraguaya como autoridad fluvio-marítima de la República del Paraguay, para su relacionamiento con la Organización Marítima Internacional (OMI) de conformidad al Convenio Constitutivo de la citada Organización, adoptado en Ginebra el 06 de marzo de 1948, ratificado por nuestro país por Ley N° 108 en fecha 22 de octubre de 1992, u otros Organismos Nacionales e Internacionales relacionados con las actividades fluvio-marítimas.
Art. 2) Autorizase con carácter provisorio y hasta tanto se ratifique por la República del Paraguay, a través del Poder Legislativo los Convenios de la Organización Marítima Internacional (OMI); a la Prefectura General Naval a gestionar la autorización para la expedición provisoria de los Certificados de la Organización Marítima Internacional (OMI) en representación del Gobierno Nacional, solo para los buques de bandera paraguaya.
Art. 3) Derogase todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Art. 4) El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Defensa Nacional.
Art. 5) Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial. 

Firman:

  • Luis Ángel González Macchi.
  • Miguel A. Candia.

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.