Ir al contenido
LEGISLASYSLegislación paraguaya

Archivo histórico · última actualización de contenidos: enero de 2020 · qué significa esto

InicioDecretos

Decretos · 2003

Decreto 20.836/03

Por el cual se suspende la utilización de servicios de telefonía móvil y el acceso a llamadas internacionales y celulares de entidades y organismos de la administración central y se establecen procedimientos administrativos de habilitación para los casos de excepción


Asunción, 10 de abril de 2003.


VISTO: El informe de fecha 9 de diciembre de 2002 de la Oficina de Cobranzas Cuentas Oficiales de la Compañía Paraguaya de Comunicaciones S.A. (COPACO S.A.); y

CONSIDERANDO: Que el aludido informe de Compañía Paraguaya de Comunicaciones S.A. (COPACO S.A.) consigna el adeudo facturado hasta el mes de noviembre de 2002 de los entes Oficiales en la suma de GUARANÍES CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTE Y CINCO (G. 45.164.119.925).
Que resulta imperiosa la necesidad de proveer a la reducción del gasto público con la finalidad de contribuir a la disminución del déficit fiscal, atendiendo a la escasa disponibilidad de recurso que obliga a la racionalización y optimización de la ejecución presupuestaria.
Que por mandato del Art. 63º de la Ley Nº. 2.061/2002, "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2003", el Poder Ejecutivo continuará en el ejercicio fiscal 2003, con el programa de racionalización administrativa iniciada a partir del año 2002, que será de cumplimiento obligatorio por los Organismos y Entidades del Estado.
Que de conformidad con el Art. 238º, inc. 1), de la Constitución Nacional, en concordancia con la Ley Nº. 1.535/99, el Poder Ejecutivo tiene a su cargo la Administración General del País, así como es de su responsabilidad dictar actos de administración y disposición en el proceso presupuestario con el fin de lograr la racionalización, optimización y el mejor control del gasto público. Por ende, corresponde determinar las pautas de y procedimientos de las medidas restrictivas a las que deberán ajustarse os organismos y entidades del Estado en el Uso de la telefonía celular e internacional.
POR LO TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales,


EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:


Art. 1) Suspéndase la utilización del servicio de Telefonía Móvil (Celular) de los Organismos y Entidades del Estado cancelados con cargo a créditos y recursos previstos en las leyes presupuestarios.
Art. 2) Suspéndase el acceso a llamadas Internacionales y a Celulares de las líneas fijas asignadas a los Organismos y Entidades del Estado.
Art. 3) Para los casos en los cuales resulte ineludible e inexcusable la utilización del servicio de telefonía móvil, la habilitación de las llamadas internacionales y a celulares para la prestación del servicio público de los Organismos y Entidades del Estado, los mismos serán analizados por el Ministerio de Hacienda en coordinación con la Secretaría General de la Presidencia de la República, que se expedirá, en cada caso, sobre la pertinencia de su utilización, de conformidad con la disponibilidad del crédito presupuestario y plan de caja institucional. De considerarse pertinente la utilización de los servicios suspendidos se proveerá a la habilitación respectiva por Nota del Ministerio de Hacienda a la Compañía Paraguaya de Comunicaciones S.A. (COPACO S.A.).
Art. 4) la Compañía Paraguaya de Comunicaciones S.A. (COPACO S.A.) procederá al bloqueo de todas las líneas fijas de los Organismos y Entidades de la Administración Central habilitadas para llamadas a celulares y líneas internacionales.
Asimismo, procederá a su desbloqueo en cada caso que autorice el Ministerio de Hacienda.
Art. 5) Derogase el Decreto Nº 11.666 de fecha 26 de diciembre de 2000, "POR EL CUAL SE ESTABLECE EL ACCESO DE LLAMADAS INTERNACIONALES Y A CELULARES DE LÍNEAS FIJAS".
Art. 6) El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Hacienda.
Art. 7) Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial. 

Firman:

  • LUIS GONZÁLEZ MACCHI
  • ALCIDES JIMÉNEZ

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.