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Decretos · 2003

Decreto 20.246/03

Por el cual se suspende para el ejercicio fiscal 2002 la actualización de los montos de los ingresos brutos establecidos en los incisos a) y b) del articulo 79° de la ley N° 125/91, para los contribuyentes del impuesto al valor agregado y tributo único

 

Asunción, 3 de febrero de 2003.


VISTO: Lo dispuesto en el último párrafo del Art. 79° de la Ley N° 125/91, "QUE ESTABLECE EL NUEVO RÉGIMEN TRIBUTARIO" y el Art. 35 del Decreto N° 13.424/92 (Exp. M.H. N°  398/2003), y

CONSIDERANDO. Que las citadas disposiciones legales facultan al Poder Ejecutivo a suspender la actualización de los montos que regirán para el año civil anterior.

Que resulta necesario adoptar medidas tendientes a ampliar el universo de contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto a la Renta, de acuerdo a lo previsto en los incs. a) y b) del Art. 79° de la Ley 125/91.

Que dicha medida puede ser adoptada cuando sea necesario facilitar la recaudación, el contralor o la liquidación de los tributos.

Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido favorablemente en los términos del dictamen N° 30 de fecha 17 de enero de 2003.

POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:

Articulo 1) Suspéndase para el periodo fiscal 2002 la actualización de los montos previstos en los incs. a) y b) del Art. 79° de la Ley N°  125/91, "QUE ESTABLECE EL NUEVO RÉGIMEN TRIBUTARIO", para los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado y del Tributo Único, los cuales se regirán por lo establecido en el Articulo 1°, numeral I), inc. a), de la Resolución SSET N° 5 de fecha 5 de enero de 2000 y Art. 1°, numeral I), inc. b), de la Resolución SSET N° 5 de fecha 7 de enero de 2002 , respectivamente, dictadas por la Subsecretaria de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda.

Articulo 2)  El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Hacienda.

Articulo 3) Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial

Firman:

  • LUIS ÁNGEL GONZÁLEZ MACCHI
  • ALCIDES JIMÉNEZ

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.