Decretos · 2003
Decreto 20.246/03
Por el cual se suspende para el ejercicio fiscal 2002 la actualización de los montos de los ingresos brutos establecidos en los incisos a) y b) del articulo 79° de la ley N° 125/91, para los contribuyentes del impuesto al valor agregado y tributo único
Asunción, 3 de febrero de 2003.
VISTO: Lo dispuesto en el último párrafo del Art. 79° de la Ley N° 125/91, "QUE ESTABLECE EL NUEVO RÉGIMEN TRIBUTARIO" y el Art. 35 del Decreto N° 13.424/92 (Exp. M.H. N° 398/2003), y
CONSIDERANDO. Que las citadas disposiciones legales facultan al Poder Ejecutivo a suspender la actualización de los montos que regirán para el año civil anterior.
Que resulta necesario adoptar medidas tendientes a ampliar el universo de contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto a la Renta, de acuerdo a lo previsto en los incs. a) y b) del Art. 79° de la Ley 125/91.
Que dicha medida puede ser adoptada cuando sea necesario facilitar la recaudación, el contralor o la liquidación de los tributos.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido favorablemente en los términos del dictamen N° 30 de fecha 17 de enero de 2003.
POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Articulo 1) Suspéndase para el periodo fiscal 2002 la actualización de los montos previstos en los incs. a) y b) del Art. 79° de la Ley N° 125/91, "QUE ESTABLECE EL NUEVO RÉGIMEN TRIBUTARIO", para los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado y del Tributo Único, los cuales se regirán por lo establecido en el Articulo 1°, numeral I), inc. a), de la Resolución SSET N° 5 de fecha 5 de enero de 2000 y Art. 1°, numeral I), inc. b), de la Resolución SSET N° 5 de fecha 7 de enero de 2002 , respectivamente, dictadas por la Subsecretaria de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda.
Articulo 2) El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Hacienda.
Articulo 3) Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial
Firman:
- LUIS ÁNGEL GONZÁLEZ MACCHI
- ALCIDES JIMÉNEZ
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.