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Decretos · 2004

Decreto 2.982/04

Que modifica los artículos 1º y 8º del decreto Nº 1579 del 30 de enero de 2004 "Por el cual se reglamenta la ley Nº 2345, de fecha 24 de diciembre de 2003, de reforma y sostenibilidad de la caja fiscal. Sistema de jubilaciones y pensiones del sector público"

Asunción, 12 de agosto de 2004

VISTO: El Decreto del Poder Ejecutivo Nº 1579 del 30 de enero de 2004, "Por el cual se reglamenta la Ley Nº 2345, de fecha 24 de diciembre de 2003, "De Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal. Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Público" (Expediente M.H. Nº 27.293 y 27.824/2004); y

CONSIDERANDO: Que en el artículo 1º del mencionado Decreto Nº 1579/2004, se define la remuneración imponible sobre la que e debe aportar al sistema jubilatorio administrado por la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda, identificándose el concepto de remuneración bajo la denominación específica del Código Presupuestario.

Que a los efectos de evitar interpretaciones inexactas, es necesario definir con exactitud los rubros sobre los que deben efectuarse los mencionados aportes.

Que en el artículo 8º del mismo Decreto Nº 1579/2004, se establece que los docentes del magisterio nacional que tengan veinte o mas años de aporte a la fecha de promulgación de la Ley Nº 2345/2003 deberá ejercer la opción establecida en el artículo 16 de la misma Ley, dentro del plazo que vence el 30 de junio de 2004.

Que a fin de dar oportunidad a los docentes del magisterio nacional que aún no han ejercido la opción que establece la mencionada disposición legal, es necesario extender el plazo para la presentación.

Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se pronuncio favorablemente de acuerdo con su dictamen Nº 1123 del 19 de julio de 2004.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

Artículo 1) Modificase los artículos 1º y 8º del Decreto Nº 1579 del 30 de enero de 2004 , "Por el cual se reglamenta la Ley Nº 2345, de fecha 24 de diciembre de 2003 , De Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal. Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Público", los cuales quedan redactados de la siguiente manera:

"Artículo 1º.- Remuneración imponible. Se define como Remuneración imponible, establecida en el artículo 4º de la Ley Nº 2345/2003 , aquella sobre la que se aporta para fines jubilatorios. Se tomará como remuneración imponible la suma de lo percibido en concepto de Remuneración ordinaria, códigos presupuestarios 111 y 161; Remuneración Extraordinaria, código presupuestario 123; Gastos de representación, códigos presupuestarios 113 y 162; Escalafón docente, código presupuestario 132; Bonificaciones y gratificaciones, código presupuestario 133, excluida de este la Unidad Básica Alimenticia (UBA).

"La Remuneración imponible máxima sobre la cual podrá aportar lo constituye el monto percibido en concepto de Remuneración ordinaria, códigos presupuestarios 111; Remuneración extraordinario, código presupuestario 123; Gastos de representación, códigos presupuestarios 113; Escalafón docente, código presupuestario 132, y Bonificaciones y gratificaciones, código presupuestario 133, correspondiente al cargo de Contralor General de la República. Este límite, conforme a la Ley Nº 534/94 , también se aplicará para los casos del Presidente y Vicepresidente de la República, Ministros del Poder Ejecutivo, que aportan voluntariamente, los magistrados judiciales y los funcionarios del Servicio Exterior".

"Artículo 8º.- Los docentes del magisterio nacional que tengan veinte (20) o mas años de aporte a la fecha de promulgación de la Ley Nº 2345/2003 deberán ejercer la opción establecida en el artículo 16 de la misma , mediante la presentación escrita al Ministerio de Hacienda, dentro del plazo que vence el 31 de diciembre de 2004".

Artículo 2) El presente Decreto será refrendado por el Ministerio de Hacienda.

Artículo 3) Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

Firman:

  • NICANOR DUARTE FRUTOS. El Presidente de la República
  • Dionisio Borda. Ministro de Hacienda

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.