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Decretos · 2014

Decreto 2.854/14

Por el cual se fijan los valores fiscales inmobiliarios establecidos por el servicio nacional de catastro del ministerio de hacienda, conforme a la ley Nº 125/91 como base imponible en la determinación del impuesto inmobiliario para el ejercicio fiscal 2015

Asunción, 22 de diciembre de 2014

VISTO: La Nota S.N.C. N° 2296 del 15 de diciembre 2014 del Servicio Nacional de Catastro por la cual presenta los Valores elaborados para el Ejercicio Fiscal del año 2015 (Expediente M.H. N° 104.334/2014).

La Ley Nº 125/91 "Que establece el Nuevo Régimen Tributario".

El Decreto Nº 983 del 20 de diciembre de 2013 "Por el cual se fijan los Valores Fiscales Inmobiliarios establecidos por el Servicio Nacional de Catastro del Ministerio de Hacienda, conforme a la Ley N° 125/1991 como Base Imponible en la determinación del Impuesto Inmobiliario para el Ejercicio Fiscal del año 2014"; y

CONSIDERANDO: Que para la estimación fiscal anual, los valores fueron ajustados teniendo en cuenta el porcentaje de variación correspondiente al índice de Precios al Consumo, en el periodo de doce meses anteriores al 1 de noviembre del año civil que transcurre, de acuerdo al informe estadístico brindado por el Banco Central del Paraguay, a través de la Nota BC/G N° 304 del 14 de noviembre de 2014.

Que la misma Constitución determina que la obligación tributaria debe atenerse a la capacidad contributiva de los habitantes y a las condiciones generales de la economía del país; hecho que amerita el ajuste e incremento en la base imponible que se establece.

Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 1428 del 22 de diciembre de 2014.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA

Art. 1) Fíjanse los Valores Fiscales por metro cuadrado de la tierra expresado en guaraníes, para los inmuebles ubicados en la Capital de la República, conforme con la siguiente tabla;

ZONA URBANA

TIPO DE PAVIMENTO

ASFALTADO

EMPEDRADO

NO PAVIMENTADO

5

255.000

132.000

67.000

6

214.000

110.000

57.000

7

170.000

86.000

47.000

8

128.000

65.000

41.000

9

85.000

47.000

28.000

 

NUEVAS ZONAS URBANAS

ZONA

VALOR G/m2

10

255.000

11

358.000

 

Art. 2) Fíjanse los Valores Fiscales por metro cuadrado edificado expresado en guaraníes, para los inmuebles ubicados en la Capital de la República, conforme con la siguiente tabla:

TIPOS DE CONSTRUCCIÓN

ANTIGÜEDAD  

 

NUEVA

ANTIGUA

R

1.451.000

726.000

A

1.170.000

588.000

B

891.000

498.000

C

749.000

370.000

D

600.000

305.000

E

449.000

232.000

F

427.000

239.000

G

343.000

192.000

H

172.000

96.000

 

Art. 3) Fíjanse los Valores Fiscales por metro cuadrado de la tierra expresado en guaraníes, para los inmuebles ubicados en los Municipios del Interior de la República, conforme con la siguiente tabla:

ZONA URBANA:

Ciudad del Este

CONFORME A LA SIGUIENTE TABLA:

ZONA URBANA

TIPOS DE PAVIMENTO

ASFAL./ADOQ.

EMPEDRADO

NO PAVIMENTADO

1

290.000

150.000

75.000

2

140.000

70.000

35.000

3

55.000

26.000

13.000

 

Encarnación

CONFORME A LA SIGUIENTE TABLA:

ZONA URBANA

TIPOS DE PAVIMIENTO

ASFAL./ADOQ.

EMPEDRADO

NO PAVIMENTADO

1

140.000

70.000

35.000

2

51.000

26.000

15.000

3

44.000

25.000

 14.000


Concepción

San Ignacio Capiatá
Caaguazú

Fdo. de la Mora

Cnel. Oviedo

Lambaré

Hernandarias

Luque

Pilar

Pedro J. Caballero

Mariano R. Alonso

Villarrica

San Lorenzo

Pdte. Franco

San Bernardino

Caacupé

Carapeguá

Paraguarí

Cnel. Bogado

Limpio

Salto del Guará San Juan Bautista (Misiones)

CONFORME A LA SIGUIENTE TABLA:

ZONA URBANA

TIPOS DE PAVIMENTO

ASFAL./ADOQ.

EMPEDRADO

NO PAVIMENTADO

1

45.000

25.000

15.000

2

40.000

22.000

14.000

3

33.000

20.000

12.000

 

Acahay

Areguá

Atyrá

Arroyos y Esteros

Ayolas

Bella Vista (Sur)

Bella Vista (Norte)

Caapucú

Caazapá

Capiibary

Cambyreta

Caraguatay

Carmen del Paraná

Dr. Jual M. Frutos

Eusebio Ayala

Fulgencio Yegros

Gral. Elizardo Aquino

Guarambaré

Gral. José M. Bruguez

Honenau

Horqueta

Itacurubí de la Cordillera

Itauguá

Itá

Iturbe

Ñemby

Obligado

Piribebuy

Quiindy

Repatriación

San José de los Arroyos

San Antonio

San Estanislao

San Juan Nepomuceno

San Lázaro

Sapucai

San Pedro del Ycuamandyyu

Santa Rosa Misiones

Santa Elena

San Roque González de S. Cruz

San Pedro del Paraná

Trinidad

Villa del Rosario

Villa Elisa

Villa Florida

Villa Hayes

Villeta

Yaguarón

Yby Yau

Ybycuí

Yguazú

Yhú

Ypacaraí

Yuty

 

CONFORME A LA SIGUIENTE TABLA:

TIPOS DE PAVIMENTO

ASFAL./ADOQ.

EMPEDRADO

NO PAVIMENTADO

23.000

14.000

9.000

 

25 de Diciembre

3 de Febrero

Abaí

Alberdi

Alto Verá

Altos

Antequera

Azote´y

Bahía Negra

Bernardino Caballero

Belén

Benjamín Aceval

Borja

Buena Vista

Capitán Bado

Capitán Meza

Capitán Miranda

Carayao

Carlos A. López

Carmelo Peralta

Cecilio Báez

Cerrito

Choré

Cnel. Martínez

Cnel. Manuel Maciel

Corpus Christi

Desmochados

Domingo Martínez de Irala

Dr. José E. Estigarribia

Dr. Botrell

Escobar

Félix Pérez Cardozo

Filadelfia

Fram

Francisco C. Álvarez

Fuerte Olimpo

Gral. Artigas

Gral. Delgado

Gral. Díaz

Gral. Eugenio A. Garay

Gral. Resquín

Gral. Morínigo

Guayaibí

Guazú Cuá

Humaitá

Independencia

Iruña

Isla Pucú

Isla Umbú

Itacurubí del Rosario

Itakyry

Itanará

Itapé

Itapúa Poty

Jesús

José A. Saldivar

José D. Ocampo

José Falcón

José Leandro Oviedo

José Fassardi

Juan León Mallorquín

Juan de Mena

Juan E. O´leary

Katueté

La Colmena

La Paloma

La Pastora

La Paz

Laureles

Lima

Loma Grande

Loma Plata

Loreto

Los Cedrales

Mbaracayú

Mauricio J. Troche

Mayor Julio Otaño

Mayor Martínez

Mbocayaty del Guairá

Minga Porá

Mbuyapey

Mbocayaty del Yhaguy

Mcal. Estigarribia

Minga Guazú

Mcal. Francisco S. López

Nanawa

Naranjal

Natalicio Talavera

Natalio

Nueva Alborada

Nueva Colombia

Nueva Esperanza

Nueva Germania

Nueva Italia

Nueva Londres

Ñacunday

Ñumi

Paso de Patria

Paso Yobai

Primero de Marzo

Pirapó

Pirayú

Puerto Casado

Puerto Pinasco

Quyquyhó

R.I. 3 Corrales

Raúl Oviedo

San Alberto

San Carlos del Apa

San Cosme y Damián

San Cristóbal

San Isidro Curuguaty

San Joaquín

San José Obrero

San Juan del Ñeembucú

San Juan del Paraná

San Miguel

San Rafael del Paraná

San Pablo

San Patricio

San Salvador

Santa Fe del Paraná

Santa María

Sta. Rosa del Monday

Sta. Rosa del Mbutuy

Santa Rita

Sta. Rosa del Aguaray

Santiago

Simón Bolivar

Tacuaras

Tacauatí

Tavaí

Tte. 1° M. Irala Fernández

Tebicuary-mi

Tembiaporá

Tte. Esteban Martinez

Unión

Valenzuela

Vaquería

Villa Franca

Villa Oliva

Villa Ygatimí

Villalbín

Yabebyry

Yasy Kañy

Yataity del Guairá

Yataity del Norte

Yatytay

Ybytymí

Ypané

Ypejhú

Yrybucua

Liberación

José Félix López

Tavapy

Zanja Pytá

 

CONFORME A LA SIGUIENTE TABLA:

TIPOS DE PAVIMENTO

ASFAL./ADOQ.

EMPEDRADO

NO PAVIMENTADO

13.000

7.000

5.000

 

Art. 4) Fíjanse los Valores Fiscales por metro cuadrado de la tierra expresado en guaraníes, para los inmuebles ubicados en las Zonas Urbanas de los Municipios del Interior de la República en razón al tipo de explotación o destino económico de inmuebles con superficies mayores a 10.000 mtr2., destinado a pequeñas explotaciones agropecuarias o forestales, actividades de servicios básicos (energía eléctrica, agua), actividades de servicios públicos esenciales (aeropuertos estatales), y áreas protegidas por Leyes y Ordenanzas.

Considerase que un inmueble se encuentra eficiente y racionalmente utilizado cuando observa aprovechamiento productivo sostenible económico y ambiental, de por lo menos treinta por ciento (30%) de su superficie agrológicamente útil. Se entiende por aprovechamiento productivo, la utilización del inmueble en actividades agrícolas, granjeras, pecuarias, de manejo y aprovechamiento de bosques naturales de producción, de reforestación o forestación, o utilizaciones mixtas.

Superficie agrológicamente útil resulta de descontar de la superficie total del inmueble:

- Los suelos marginales no aptos para uso productivo, conforme a criterio de uso potencial de los mismos;

- Las áreas de reserva forestal obligatorias, dispuestas por las Leyes N°s. 422/71 y 542/95, "Forestal" y de "Recursos Forestales" respectivamente;

- Las áreas, silvestre protegidas bajo dominio privado, sometidas al régimen de la Ley N° 352/94;

- Las áreas de aprovechamiento y conservación de bosques naturales, aprobadas por autoridad administrativa competente, bajo términos de las Leyes N°s. 422/73 y 542/95, mencionadas en el inciso "b"; y

- Los bosques naturales y áreas destinadas a servicios ambientales, declarados como tales por la autoridad competente.

 

CONFORME A LA SIGUIENTE TABLA:

TIPOS DE PAVIMENTO

SUPERFICIE Mt2

ASF./ADOQ

EMPEDRADO

NO PAVIMENTADO

De 10.001 a 50.000

3.400

2.800

1.600

De 50.001 a 100.000

3.000

2.600

1.300

De 100.000 a 200.000

2.600

2.200

1.100

De 200.001 a 400.000

2.200

2.100

900

De 400.001 a 800.000

2.100

1.600

550

De 800.001 y más

1.600

1.300

270


Art. 5) Fíjanse los Valores Fiscales Básicos por metro cuadrado de la tierra expresado en guaraníes para los inmuebles ubicados en la Zona Urbana del Municipio de Ciudad de Este, en razón al tipo de explotación o destino económico de inmuebles con superficie mayor a 20.000 mts2., destinados a pequeños explotaciones agropecuarias o forestales, actividades de servicios básicos (energía eléctrica, agua), y áreas protegidas por Leyes y Ordenanzas.

Considerase que un inmueble se encuentra eficiente y racionalmente utilizado cuando observa aprovechamiento productivo sostenible económico y ambiental, de por lo menos treinta por ciento (30%) de su superficie agrologicamente útil: Se entiende por aprovechamiento productivo, la utilización del inmueble en actividades agrícolas, granjeras, pecuarias, de manejo y aprovechamiento de bosques naturales de producción, de reforestación o forestación, o utilizaciones mixtas.

Superficie agrológicamente útil resulta de descontar de la superficie total del inmueble:

- Los suelos marginales no aptos para uso productivo, conforme a criterio de uso potencial de los mismos;

- Las áreas de reserva forestal obligatorias, dispuestas por las Leyes N°s. 422/71 y 542/95, "Forestal" y "De Recursos Forestales", respectivamente;

- Las áreas silvestres protegidas bajo dominio privado, sometidas al régimen de la Ley Nº 352/94.

- Las áreas de aprovechamiento y conservación de bosques naturales, aprobadas por autoridad administrativa competente, bajo términos de las Leyes N° 422/73 y 542/95, mencionadas en el inciso "b".

- Los bosques naturales y áreas destinadas a servicios ambientales, declarados como tales por la autoridad competente.

 

CONFORME A LA SIGUIENTE TABLA:

ZONA URBANA

VALOR TIERRA

II

1.600

III

1.400

 

 Art. 6) Fijanse los valores fiscales por metro cuadrado edificado expresado en guaraníes, para los inmuebles catastrados ubicados en las zonas urbanas de los Municipios del Interior de la República, conforme a la siguiente tabla de valores:

TIPOS DE CONSTRUCCIÓN

ANTIGÜEDAD

NUEVA

ANTIGUA

R

410.000

210.000

A

340.000

170.000

B

260.000

150.000

C

220.000

110.000

D

170.000

90.000

E

130.000

70.000

F

145.000

80.000

G

242.000

120.000

H

121.000

60.000

 

Art. 7) Fijanse para los municipios de reciente creación, en concepto de valor fiscal para los inmuebles ubicados dentro de su territorio los valores establecidos en el Artículo 8o de este Decreto, aplicándose el valor fiscal del distrito del cual se desafecta su territorio; hasta tanto el municipio haga efectiva la delimitación de la zona urbana, conforme a lo establecido en el Artículo 233 de la Ley N° 3966/2010 y demás disposiciones legales vigentes. Cumplido este requisito las propiedades ubicadas dentro de la zona urbana valuarán la tierra por metro cuadrado aplicando el menor valor fijado en el Artículo 3º de este Decreto.

La valuación fiscal de las demás mejoras se determinará una vez cumplido con lo establecido en los Artículos 230 y 231 de la Ley N° 3966/2010.

Art. 8) Fíjanse los Valores Fiscales para la tierra, por Hectárea, expresado en guaraníes, para los inmuebles rurales de todo el país agrupados en Distritos por la Capacidad Agrológica predominante de su suelo:
A - REGIÓN ORIENTAL

 

1. TIERRAS AGRÍCOLAS

DISTRITO

VALOR POR HECTÁREA

Areguá

748.000

Bella Vista

380.000

Cambyreta

417.000

Capiatá

748.000

Capitán Meza

383.000

Capitán Miranda

497.000

Carlos Antonio López

380.000

Ciudad del Este

464.000

Corpues Christi

263.000

Domingo Martínez De Irala

282.000

Dr. Juan León Mallorquín

282.000

Edelira

380.000

Encarnación

483.000

Fram

383.000

Francisco Caballero Álvarez

380.000

Guarambaré

662.000

Hernandarias

464.000

Hohenau

415.000

Iruña

282.000

Itá

751.000

Itakyry

402.000

Itapua Poty

380.000

Itaugua

751.000

J.A. Saldívar

767.000

Jesús

415.000

Juan E. O´leary

402.000

Katueté

380.000

La Paloma

380.000

La Paz

402.000

Limpio

751.000

Los Cedrales

282.000

Mariano Roque Alonso

751.000

Mayor Otaño

380.000

Mbaracayu

282.000

Mcal. Francisco Solano López

263.000

Minga Guazú

463.000

Minga Porá

282.000

Naranjal

282.000

Natalio

380.000

Nueva Alborada

452.000

Nueva Esperanza

380.000

Nueva Italia

751.000

Nueva Toledo

263.000

Ñacunday

282.000

Ñemby

751.000

Obligado

415.000

Pirapó

380.000

Presidente Franco

464.000

Raúl Peña

282.000

Saltos del Guaira

380.000

San Alberto

282.000

San Cristóbal

282.000

San Juan del Paraná

380.000

San Rafael del Paraná

380.000

Santa Fe del Paraná

282.000

Santa Rita

282.000

Santa Rosa del Monday

282.000

Tavapy

282.000

Tembiaporá

452.000

Tomás Romero Pereira

380.000

Vaquería

263.000

Villeta

662.000

Yatayty

380.000

Ybyrarobana

263.000

Yguazú

402.000

Ypacaraí

751.000

Ypané

751.000

Yby Pytá

263.000

 

2. TIERRAS PECUARIAS:

DISTRITO

VALOR POR HECTÁREA

3 de Febrero

263.000

3 de Mayo

318.000

Abaí

318.000

Acahay

452.000

Antequera

284.000

Belén

355.000

Borja

380.000

Buena Vista

318.000

Caaguazú

452.000

Carayaó

297.000

Carmen del Paraná

452.000

Cecilio Báez

263.000

Choré

240.000

Concepción

380.000

Coronel Bogado

497.000

Coronel Martínez

380.000

Curuguaty

263.000

Dr. Bottrell

346.000

Dr. Juan Manuel Frutos

263.000

Escobar

452.000

Eusebio Ayala

452.000

Félix Pérez Cardozo

380.000

General Artigas

383.000

General Bernardino Caballero

452.000

General Delgado

415.000

General Elizardo Aquino

284.000

General Higinio Morínigo

318.000

General Resquín

240.000

Gral. Eugenio A. Garay (Guairá)

380.000

Guayaibí

240.000

Horqueta

355.000

Independencia

380.000

Isla Pucu

452.000

Itacurubí de la Cordillera

452.000

Itacurubí del Rosario

284.000

Itapé

380.000

J. Eulogio Estigarribia

297.000

José Domingo Ocampos

452.000

La Colmena

399.000

La Pastora

290.000

Leandro Oviedo

452.000

Lima

240.000

Loreto

355.000

Maciel

318.000

Mbocayaty

380.000

Mbocayaty del Yhaguy

452.000

Natalicio Talavera

380.000

Nueva Germania

240.000

Nueva Londres

318.000

Ñumí

380.000

Paraguarí

611.000

Paso Barreto

380.000

Paso Yobai

380.000

Piribebuy

452.000

Primero de Marzo

452.000

Quyquyho

414.000

R.I. 3 Corrales

452.000

Raúl Arsenio Oviedo

263.000

Repatriación

452.000

San Alfredo

380.000

San Estanislao

240.000

San José De Los Arroyos

452.000

San Juan Nepomuceno

318.000

San Lázaro

213.000

San Miguel

380.000

San Patricio

380.000

San Pedro del Paraná

497.000

San Pedro del Ycuamandiyu

284.000

San Roque González

452.000

San Salvador

380.000

Santa Elena

452.000

Santa María

318.000

Santa Rosa

318.000

Santa Rosa del Aguaray

240.000

Sapucái

452.000

Tacuatí

240.000

Tavai

318.000

Tebicuary-Mi

452.000

Tobati

452.000

Union

240.000

Valenzuela

452.000

Villa Florida

380.000

Villa Ygatimi

263.000

Villarrica

452.000

Yaguarón

699.000

Yataity

346.000

Yataity del Norte

297.000

Ybycuí

452.000

Ybytimí

452.000

Yhú

263.000

Yuty

318.000

 

3. TIERRAS FORESTALES:

DISTRITOS

VALOR POR HECTÁREA

Alto Verá

452.000

Altos

380.000

Atyrá

452.000

Azote´y

213.000

Bella Vista Norte

346.000

Captian Bado

346.000

Emboscada

365.000

Itanará

263.000

Karapai

346.000

Liberación

240.000

Mauricio José Troche

380.000

Nueva Colombia

452.000

Pedro Juan Caballero

483.000

Pirayú

452.000

Quiindy

452.000

San Bernardino

699.000

San Carlos

213.000

San Joaquín

263.000

Santa Rosa Mbutuy

263.000

Sgto. José Félix López

213.000

Simón Bolivar

263.000

Trinidad

497.000

Yasy Kañy

263.000

Yby Ya´u

353.000

Ype Jhu

263.000

Yryvu Cua

240.000

Zanja Pyta

346.000

25 de Diciembre

240.000

Alberdi

270.000

Arroyos y Esteros

380.000

Ayolas

286.000

Caapucú

452.000

Caraguatay

452.000

Cerrito

183.000

Coronel Oviedo

452.000

Desmochados

154.000

Dr. Moisés Bertoni

318.000

Fulgencio Yegros

318.000

General Díaz

154.000

Guazú Cua

154.000

Humaita

154.000

Isla Umbú

154.000

Iturbe

380.000

Juan de Mena

318.000

Laureles

154.000

Loma Grande

452.000

Mayor Martínez

154.000

Mbuyapey

318.000

Paso De Patria

154.000

Pilar

318.000

San Cosme y Damián

399.000

San Ignacio

380.000

San José Obrero

452.000

San Juan Bautista (Misiones)

380.000

San Juan Bautista Ñeembucú

154.000

San Pablo

284.000

Santiago

318.000

Tacuaras

154.000

Tebicuary

452.000

Villa del Rosario

240.000

Villa Franca

154.000

Villa Oliva

154.000

Villalbín

154.000

Yabebyry

263.000

 

B - REGIÓN OCCIDENTAL

1. TIERRAS AGRÍCOLAS:

ZONA

SUB ZONA

VALOR POR HECTÁREA

604

113.000

701

71.000

714 y 715

51.000

800

71.000

 

2. TIERRAS PECUARIAS:

ZONA

SUB ZONA

VALOR POR HECTÁREA

130 al 134

113.000

249 al 254

51.000

320 al 325

51.000

418 al 424

51.000

517 al 523

51.000

615 al 622

51.000

703

71.000

716 al 720

51.000

803

51.000

812 al 816

51.000

818 al 820

51.000

903 al 912

51.000

10ª

1001 al 1003

51.000

10ª

1005 al 1008

51.000

10ª

1013

51.000

 

3. TIERRAS FORESTALES:

ZONA

SUB ZONA

VALOR POR HECTÁREA

1 y 2

304.000

9 al 13

304.000

101 y 102

134.000

103 al 110

113.000

112

113.000

128 y 129

113.000

245

51.000

702

71.000

801 y 802

71.000

817

51.000

900 al 902

51.000

913 al 916

51.000

10ª

1000

51.000

10ª

1009 al 1011

51.000

 

 4. TIERRAS PECUARIAS EXTENSIVAS:

ZONA

SUB ZONA

VALOR POR HECTÁREA

3 al 8

304.000

14 al 19

304.000

20 al 50

219.000

51 al 67

186.000

68 al 100

134.000

111

113.000

113 al 127

113.000

200 al 207

286.000

208 y 209

304.000

210 al 219

216.000

220 al 236

183.000

237 al 244

113.000

246 al 248

51.000

300

216.000

301 al 306

183.000

307 al 309

134.000

310 al 313

90.000

314 al 319

51.000

400

183.000

401

183.000

402 al 409

134.000

410 al 414

90.000

415 al 417

51.000

500 al 507

80.000

508 al 510

132.000

511 al 513

80.000

514 al 516

51.000

600 al 603

113.000

605

80.000

606

90.000

607

80.000

608

113.000

609 y 610

134.000

611 y 612

80.000

613 y 614

51.000

700

71.000

704 al 707

51.000

708

88.000

709 al 711

71.000

712 y 713

51.000

804 al 811

51.000

10ª

1004

51.000

10ª

1012

51.000

 

Art. 9) El presente Decreto entrará a regir desde el 1 de enero de 2015.

Art. 10) El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.

Art. 11) Comuníquese publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Firman:

  • Horacio Manuel Cartes Jara
  • Germán Hugo Rojas Irigoyen

 

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.