Decretos · 2004
Decreto 2.675/04
Por el cual se autoriza al ministro de obras públicas y comunicaciones a suscribir el convenio marco de coparticipación pública a ser celebrado con las gobernaciones de la república
Asunción, 14 de junio de 2004
VISTO: La presentación radicada por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, en la que solicita la autorización para suscribir un Convenio Marco de Coparticipación Pública, a ser celebrado entre el titular de la citada Secretaría de Estado y las Gobernaciones de la República; y
CONSIDERANDO: Que es conveniente y necesaria la coparticipación interinstitucional de los diversos órganos del sector público a fin de optimizar los servicios de mantenimiento, conservación y fiscalización de los caminos existentes en toda la geografía patria.
Que la nueva política nacional y regional de infraestructura vial debe poner énfasis en la conservación eficiente y oportuna de los caminos, generando nuevos sistemas de financiamiento y de gestión de conservación, y un nuevo esquema de cooperación entre el Estado y el sector privado.
Que el Gobierno Nacional alienta la cooperación de todos los sectores y fuerzas vivas del país para procurar el desarrollo constante mediante el mejoramiento de las rutas nacionales y vecinales, y el disfrute racional del medio ambiente de las dos regiones, Oriental y Occidental, a fin de proteger el ecosistema y fomentar en forma permanente la educación para el logro de estos fines y la protección de la fauna y la flora; y
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, en su Memorándum N° 1.222/2004, expresa que es procedente promulgar el decreto por el cual se autoriza al citado Ministerio la suscripción del citado Convenio con las Gobernaciones de toda la República.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1) Autorizase al Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones a suscribir el Convenio Marco de Coparticipación Pública a ser celebrado con las Gobernaciones de la República, cuyo proyecto forma parte de este Decreto.
Art. 2) El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Obras Públicas y Comunicaciones y del Interior.
Art. 3) Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Firma:
- NICANOR DUARTE FRUTOS. El Presidente de la República
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.