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Decretos · 2014

Decreto 2.611/14

Por el cual se dispone la incorporacion al ordenamiento jurídico interno de la república del Paraguay de los reglamentos de la hidrovía paraguay-paraná

 

Asunción, 18 de noviembre de 2014.

 

VISTO: El Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay-Paraná (Puerto de Cáceres-Puerto de Nueva Palmira) denominado Acuerdo de Santa Cruz de la Sierra, y sus Protocolos Adicionales, suscrito el 26 de junio de 1992, en el marco del Tratado de Montevideo de 1980, que instituye la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), y registrado ante la misma como Acuerdo de Alcance Parcial (ALADI/AAP/A14TM/5) el 7 de julio de 1992, aprobado en la República del Paraguay por Ley N° 269 del 13 de diciembre de 1993; en vigor desde el 13 de febrero de 1995; y

CONSIDERANDO: Que el Articulo 238 Numeral 1) de la Constitución, faculta a quién ejerce la Presidencia de la República, la administración general del país.
Que los Reglamentos dictados por el Comité Intergubernamental de la Hidrovía Paraguay-Paraná (CIH), relativos a la navegación y operación en la Hidrovía, fueron aprobados en la V Reunión de Cancilleres de la Cuenca del Plata, realizada en la ciudad de Montevideo, Uruguay, el 14 de diciembre de 1997; en la Reunión de Jefes de Delegación del Comité Intergubernamental de la Hidrovía Paraguay-Paraná, realizada en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, los días 25 y 26 de noviembre de 1999; y, en la XXXIII Reunión del Comité Intergubernamental de la Hidrovía Paraguay-Paraná, realizada en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, los días 24 y 25 de septiembre de 2003; y protocolizados ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).
Que dichos Reglamentos constituyen una aplicación de las disposiciones del Acuerdo de Santa Cruz de la Sierra y sus Protocolos Adicionales para dar cumplimiento a los compromisos asumidos en dichos instrumentos internacionales vigentes en los Estados Partes.
Que en la V/2014 Reunión de la Comisión Nacional ante el CIH, del 20 de agosto de 2014, se resolvió recomendar al Poder Ejecutivo la puesta en vigor de dichos Reglamentos, mediante su incorporación al ordenamiento jurídico nacional.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:

 

Art. 1) Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de los siguientes Reglamentos del Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay-Paraná (Puerto de Cáceres-Puerto de Nueva Palmira) y sus Protocolos Adicionales:
- Reglamento Único para el Transporte de Mercaderías sobre Cubierta en Embarcaciones de la Hidrovía.
- Glosario Uniforme de los Servicios Portuarios de la Hidrovía Paraguay-Paraná. Reglamento para Prevenir los Abordajes.
- Reglamento para la Determinación del Arqueo de las Embarcaciones de la Hidrovía Paraguay-Paraná.
- Régimen Único de Dimensiones Máximas de los Convoyes de la Hidrovía.
- Reglamento de Francobordo y Estabilidad para Embarcaciones de la Hidrovía Paraguay-Paraná.
- Reglamento sobre la Adopción de Requisitos Exigibles Comunes para la Matriculación de Embarcaciones, Inscripción de Contratos de Utilización e Intercambio de Información sobre Matriculación de Embarcaciones, Altas, Bajas y Modificaciones.
- Reglamento de Reconocimientos, Inspecciones y Certificado de Seguridad para Embarcaciones de la Hidrovía.
- Régimen Uniforme para Ejercer el Pilotaje en la Hidrovía.
- Planes de Formación y Capacitación del Personal Embarcado de la Hidrovía Paraguay-Paraná.
- Reglamento de Seguridad para las Embarcaciones de la Hidrovía Paraguay-Paraná.
Art. 2) El presente Decreto será notificado a la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).
Art. 3) El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Relaciones Exteriores, de Obras Públicas y Comunicaciones y de Defensa Nacional.
Art. 4) Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Firman:

  • Horacio Manuel Cartes Jara.
  • Eladio Loizaga.
  • Ramón Jiménez Gaona Arellano
  • Bernardino Soto

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.