Decretos · 2009
Decreto 2.566/09
Por el cual se derogan los decretos N° 1.937 del 28 de abril de 2009, "Por el cual se establecen medidas sanitarias para el uso adecuado de plaguicidas en la producción agropecuaria, con vistas a la protección de la salud de las personas, así como de los alimentos y del ambiente", y Nº 2009 del 12 de mayo de 2009, "Por el cual se suspende la aplicación de lo dispuesto en el decreto Nº 1.93 7 del 2
DECRETO Nº 2.566/09
POR EL CUAL SE DEROGAN LOS DECRETOS N° 1.937 DEL 28 DE ABRIL DE 2009, "POR EL CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS SANITARIAS PARA EL USO ADECUADO DE PLAGUICIDAS EN LA PRODUCCIÓN AGROPECUARIA, CON VISTAS A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD DE LAS PERSONAS, ASÍ COMO DE LOS ALIMENTOS Y DEL AMBIENTE", Y Nº 2009 DEL 12 DE MAYO DE 2009, "POR EL CUAL SE SUSPENDE LA APLICACIÓN DE LO DISPUESTO EN EL DECRETO Nº 1.93 7 DEL 28 DE ABRIL DE 2009, POR EL TÉRMINO DE TRES (3) MESES".
Asunción, 28 de julio de 2009
VISTO: El Artículo 238, Numeral 1) de la Constitución Nacional; y
CONSIDERANDO: Que por el Decreto Nº 1.937 del 28 de abril de 2009, se establecieron medidas sanitarias para el uso adecuado de Plaguicidas en la Producción Agropecuaria, con vistas a la protección de la salud de las personas, de los alimentos y del ambiente.
Que por el Decreto N° 2.009 del 12 de mayo de 2009, se suspendió la aplicación de lo dispuesto en el Decreto citado precedentemente, por el término de tres meses.
Que en ejercicio de las atribuciones constitucionales establecidas en la Carta Magna, el Poder Ejecutivo considera necesario derogar los Decretos N° 1.937 del 28 de abril de 2009 y el N° 2.009 del 12 de mayo de 2009.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1) Derogase los Decretos N° 1.937 del 28 de abril de 2009, "Por el cual se establecen medidas sanitarias para el uso adecuado de Plaguicidas en la Producción Agropecuaria, con vistas a la protección de la salud de las personas, así como de los alimentos y del ambiente", y N° 2.009 del 12 de mayo de 2009, "Por el cual se suspende la aplicación de lo dispuesto en el Decreto N° 1.937 del 28 de abril de 2009, por el término de tres (3) meses ".
Art. 2) El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Agricultura y Ganadería y la Ministra de Salud Pública y Bienestar Social.
Art. 3) Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Firman:
- Fernando Lugo
- Enzo Cardozo
- Esperanza Martínez
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.