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Decretos · 2014

Decreto 2.429/14

Por el cual se fija una tasa diferenciada del cinco por ciento (5%) en concepto de impuesto al valor agregado (IVA), a ser aplicada sobre los intereses, comisiones y recargos provenientes de las financiaciones otorgadas con fondos previstos en el decreto N° 2282 del 19 de setiembre de 2014, de conformidad a lo previsto en el artículo 91 de la ley N° 125/91, modificado por las leyes N° 2421/2004 y

DECRETO Nº 2.429/14
POR EL CUAL SE FIJA UNA TASA DIFERENCIADA DEL CINCO POR CIENTO (5%) EN CONCEPTO DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA), A SER APLICADA SOBRE LOS INTERESES, COMISIONES Y RECARGOS PROVENIENTES DE LAS FINANCIACIONES OTORGADAS CON FONDOS PREVISTOS EN EL DECRETO N° 2282 DEL 19 DE SETIEMBRE DE 2014, DE CONFORMIDAD A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 91 DE LA LEY N° 125/91, MODIFICADO POR LAS LEYES N° 2421/2004 Y N° 5061/2013.

VISTO: Los Artículos 6°, 46 y 100 de la Constitución, que establecen que la calidad de vida, la vivienda y la igualdad serán promovidas por el Estado.
El Inciso c) del Artículo 91 de la Ley N° 125/91 "Que establece el Nuevo Régimen Tributario", modificado por el Artículo 3° de la Ley N° 5061/2013 "Que modifica disposiciones de la Ley N° 125 del 9 de enero de 1992 "Que establece el Nuevo Régimen Tributario" y dispone otras medidas de carácter tributario".
La Ley N° 2421/2004 "De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal".

El Decreto N° 2282/2014 "Por el cual se establecen los lineamientos para la implementación de un programa piloto para la compra o construcción de la primera vivienda, a través de un producto crediticio en el que participen la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD) y el Sector Financiero Nacional, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y el Banco Central del Paraguay" (Expediente M.H. N° 80.665/2014); y

CONSIDERANDO: Que la Constitución reconoce que todos los habitantes tienen derecho a una vivienda digna y dispone que el Estado establecerá las condiciones para hacer efectivo este derecho, promoviendo planes de viviendas de interés social, especialmente las destinadas a familias de escasos recursos, mediante sistemas de financiamiento adecuados.

Que de acuerdo a la Constitución, el Estado tiene la obligación de fomentar y promover la calidad de vida mediante planes y políticas que garanticen y faciliten el acceso a la vivienda propia.
Que dichos planes y políticas que faciliten el acceso a créditos para el acceso a las viviendas, traerán consigo el impulso del desarrollo económico y la generación de empleos, a través de la canalización de recursos financieros destinados a proyectos de inversión y préstamos a la población.
Que los fondos asignados por el Decreto N° 2282 del 19 de setiembre de 2014, serán destinados exclusivamente a la construcción y adquisición de viviendas, lo que hará dinamizar la economía, con la consecuente formalización de la misma.
Que la Constitución establece que la creación y la vigencia de los impuestos atenderán a la capacidad contributiva de los habitantes y a las condiciones generales de la economía del país y que el destino de los fondos apunta a planes de vivienda de interés social.
Que el último párrafo del Artículo 91 de la Ley N° 125/91, modificado por la Ley N° 5061/2013, autoriza al Poder Ejecutivo a fijar tasas diferenciales, entre el cinco por ciento (5%) y el diez por ciento (10%) para los productos, bienes y servicios indicados en los Incisos a), b), c) y d), de la citada norma jurídica.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen N° 1178 del 14 de octubre de 2014.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Articulo 1) Fíjase una tasa diferenciada del cinco por ciento (5%) en concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA), única y exclusivamente a ser aplicada sobre los intereses, comisiones y recargos de los préstamos otorgados por las entidades de intermediación financiera con los fondos previstos en el Decreto N° 2282 del 19 de setiembre de 2014, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 91 de la Ley N° 125/91, modificado por las Leyes N° 2421/2004 y N° 5061/2013.
Articulo 2) El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Articulo 3) Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Firman:

  • Horacio Cartes Jara.
  • Germán RojasFdo.

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.