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Decretos · 2009

Decreto 2.337/09

Por el cual se dispone la vigencia en la república del Paraguay de las resoluciones aprobadas por el grupo mercado común del MERCOSUR, referentes a la comisión de productos para la salud

Asunción, 26 de junio de 2009

VISTO: Las Resoluciones del Grupo Mercado Común (GMC/Nº 10/08, 26/06, 48/08, 50/08 y 55/08 relativas a la Comisión de Productos para la Salud, dependiente del Subgrupo de Trabajo N° 11 "Salud" MERCOSUR.

CONSIDERANDO: Que los propósitos, principios e instrumentos del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) llevan implícito el compromiso de los Estados Partes de armonizar sus legislaciones en las áreas pertinentes, para lograr el fortalecimiento del proceso de integración.

Que siendo la República del Paraguay Estado Parte del MERCOSUR a través de la firma del Tratado de Asunción, el 26 de enero de 1991, es preciso adecuar las normas nacionales a las Resoluciones del Grupo Mercado Común y del MERCOSUR.

Que la Ley N° 9/91, aprueba y ratifica el Tratado de Asunción, para la constitución de un Mercado Común firmado el 26 de marzo de 1991 entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay.

Que la Ley N° 836/80, "Código Sanitario ", Artículo 3º, dispone que El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social es la más alta dependencia del Estado competente en materia de salud y aspectos fundamentales del bienestar social, con las atribuciones de cumplir y hacer cumplir las disposiciones previstas en el Código Sanitario y sus respectivas reglamentaciones.

Que la Ley Nº 1.119/97 "De Productos para la Salud y Otros", y sus correspondientes reglamentos que regulan la fabricación, elaboración, fraccionamiento, control de calidad, distribución, prescripción, dispensación, comercialización, representación, importación, exportación, almacenamiento, uso racional, régimen de precios, información, publicidad, y la evaluación, autorización y registro de los medicamentos de uso humano, drogas, productos químicos, reactivos y todo otro producto de uso y aplicación en medicina humana, y los productos considerados como cosméticos y domisanitarios.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

Art. 1) Dispónese la vigencia en la República del Paraguay de las siguientes Resoluciones aprobadas por el Grupo Mercado Común del MERCOSUR:

Resolución GMC Nº 10/08 Reglamento Técnico MERCOSUR para los

Preservativos Masculinos de Látex de caucho Natural (Derogación de la Resolución GMC N°75/00).

Resolución GMC N° 26/06

Contratación de tercerización para productos de higiene personal, cosméticos y perfumes.

Resolución GMC N° 48/08 Reglamento Técnico MERCOSUR sobre buenas prácticas sanitarias de transporte de insumos y productos farmacéuticos.

Resolución GMC N° 50/08 Reglamento Técnico MERCOSUR para transporte de sustancias infecciosas y muestras biológicas entre los Estados Partes del MERCOSUR. (Derogación de la Resolución GMC N° 25/00).

Resolución GMC N° 55/08 Derogación de la Resolución GMC N° 27/98.

Art. 2) Establécese que al organismo responsable de la aplicación de la Resolución citada en el Artículo precedente será el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, a través de sus organismos técnicos correspondientes.

Art. 3) Deróganse todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.

Art. 4) El presente Decreto será refrendado por la Ministra de Salud Pública y Bienestar Social; y los Ministros de Relaciones Exteriores, de Hacienda, de Industria y Comercio y de Agricultura y Ganadería, en su carácter de miembros del Grupo Mercado Común - Sección Nacional.

Art. 5) Comuniqúese, publíquese y dése al Registro Oficial.

Firman:

  • Fernando Lugo
  • Esperanza Martínez
  • Alejandro Hamed Franco
  • Dionisio Borda
  • Francisco Rivas
  • Enzo Cardozo

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.