Decretos · 1999
Decreto 2.266/99
Por el cual se modifica el artículo 1º del decreto Nº 2.162/99
Asunción, 26 de marzo de 1999
VISTOS: La Ley No. 904/63 "QUE ESTABLECE LAS FUNCIONES DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO" y el Decreto No. 2162/99 "POR EL CUAL SE ESTABLECE LA MEZCLA DE ETANOL ABSOLUTO CON LAS GASOLINAS A SER COMERCIALIZADAS EN EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA Y OTRAS MEDIDAS PARA ESTA FINALIDAD", y,
CONSIDERANDO: Las solicitudes realizadas por las Empresas Distribuidoras de Combustibles al Gobierno Nacional, en cuanto a la necesidad de contar con un mayor plazo que el establecido en el Artículo 1º del Decreto No. 2162/99 para el inicio obligatorio de la mezcla del etanol absoluto con las gasolinas, a fin de adecuar sus instalaciones en toda la cadena de comercialización;
POR TANTO , en uso de sus facultades constitucionales y legales
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1) Modifícase el Artículo 1º del Decreto Nº 2162/99 , quedando redactado de la siguiente manera:
Establécese, por razones de interés nacional, a partir del 30 de abril de 1999, la mezcla de etanol absoluto, en una proporción de hasta el 20%, con las gasolinas (naftas), excepto la nafta de aviación y la nafta super sin plomo de 97 octanos como mínimo, a ser comercializadas en el territorio de la República.
Art. 2) El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Industria y Comercio, de Hacienda y de Agricultura y Ganadería.
Art. 3) Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.