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Decretos · 2009

Decreto 2.223/09

Por el cual se deroga el numeral 1 del capitulo 14 "De las sanciones", del artículo 1º del decreto Nº 20.132/2003, "Que aprueba el manual que establece normas y procedimientos para la administración, control, custodia, clasificación y contabilización de los bienes del estado y se deroga el decreto Nº 39.759/83"


Asunción, 10 de junio de 2009


VISTO: La Ley N° 109/91 "Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley N° 15 del 8 de marzo de 1.990, "Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda ".
La Ley N° 1.535/99 "De Administración Financiera del Estado”.
El Decreto N° 8.127/2.000 "Por el cual se establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley N° 1.535/99, "De Administración Financiera del Estado" y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF)".
El Decreto N° 20.132/2.003 "Por el cual se aprueba el Manual que establece normas y procedimientos para la administración, control, custodia, clasificación y contabilización de los bienes del Estado y se deroga el Decreto N° 39.759/83" y demás normativas concordantes (Expediente M.H. N° 5.990/2.009);y

CONSIDERANDO: Que el Artículo 66 de la Ley N° 1.535/99, establece cuanto sigue: "Exigencia de presentación de informes. Durante el transcurso del ejercicio fiscal los organismos y entidades del Estado deberán presentar al Ministerio de Hacienda, dentro de los quince primeros días de cada mes, la información presupuestaria, financiera y patrimonial correspondiente al mes inmediato anterior, para los fines de análisis y consolidación de estados e informes financieros, conforme a las modalidades que para el efecto establezca la reglamentación. Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Hacienda podrá requerir cualquier otro estado o información adicional que sea necesaria para dar debido cumplimiento a las exigencias de la presente ley sobre preparación y presentación de informes. El incumplimiento por parte de los organismos y entidades del Estado de las obligaciones a que se refiere este artículo determinará la aplicación, al funcionario responsable, de las sanciones legales correspondientes”.
Que la necesidad de uniformar los criterios para la aplicación de las medidas a los Organismos y Entidades del Estado, en los casos que se determinen la falta de cumplimiento en la presentación de informes patrimoniales, previstos en la Ley Nº 1.535/99 "De Administración Financiera del Estado", su reglamentación el Decreto Nº 8.127/2.000, en las leyes anuales de presupuesto y demás normativas concordantes.
Que las modificaciones incorporadas garantizará un mayor apego a las previsiones en materia de administración, control, custodia, clasificación y contabilización de los bienes del Estado, que permitirá al Ministerio de Hacienda y a los Organismos y Entidades del Estado contar con una normativa que determine claramente los roles, competencias y procedimientos para cada una de las Instituciones.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 478 del 12 de mayo de 2.009.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:


Art. 1) Derógase el Numeral 1 del Capítulo 14 "De las Sanciones", del Artículo 1º del Decreto N° 20.132/2.003 "Por el cual se aprueba el Manual que establece normas y procedimientos para la administración, control, custodia, clasificación y contabilización de los bienes del Estado y se deroga el Decreto N° 39.759/83”.
Art. 2) Establécese que la falta de cumplimiento por parte de los Organismos y Entidades del Estado en la presentación de informes presupuestarios, financieros y patrimoniales conforme al Artículo 66 de la Ley Nº 1.535/99 "De Administración Financiera del Estado", estarán sujetas a las previsiones establecidas en el Título IX "De las Responsabilidades", Capítulo Único de la citada ley, el Artículo 107 del Decreto N°8.127/2.000 y demás disposiciones concordantes.
Art. 3) El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 4) Comuniqúese, publíquese y dése al Registro Oficial.

Firman:

  • Fernando Lugo Méndez.
  • Dionisio Borda

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.