Ir al contenido
LEGISLASYSLegislación paraguaya

Archivo histórico · última actualización de contenidos: enero de 2020 · qué significa esto

InicioDecretos

Decretos · 2009

Decreto 2.131/09

Que modifica y amplia el decreto N° 12.255 del 29 de mayo de 2008 "Por el cual se establece como norma que las unidades ejecutoras y/o coordinadoras de programas y/o proyectos financiados con recursos del crédito público y cooperaciones técnicas no reembolsables (donaciones) de los organismos y entidades del estado, estén integradas en forma mlxta por funcionarios públicos y especialistas externos

QUE MODIFICA Y AMPLIA EL DECRETO N° 12.255 DEL 29 DE MAYO DE 2008 "POR EL CUAL SE ESTABLECE COMO NORMA QUE LAS UNIDADES EJECUTORAS Y/O COORDINADORAS DE PROGRAMAS Y/O PROYECTOS FINANCIADOS CON RECURSOS DEL CRÉDITO PÚBLICO Y COOPERACIONES TÉCNICAS NO REEMBOLSABLES (DONACIONES) DE LOS ORGANISMOS Y ENTIDADES DEL ESTADO, ESTÉN INTEGRADAS EN FORMA MLXTA POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y ESPECIALISTAS EXTERNOS".

Asunción, 26 de mayo de 2009

VISTO: El Artículo 238, Numeral 3) de la Constitución que otorga atribuciones al Poder Ejecutivo para participar en la formación y reglamentación de las Normas Jurídicas y en el control de su cumplimiento.

La Ley N° 109/91 "Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley N° 15 del 8 de marzo de 1990 "Que establece las junciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda ".

La Ley N° 1.525 del 31 de diciembre de 1999 "De Administración Financiera del Estado y sus modificaciones vigentes”.

El Decreto N° 8.127 del 30 de marzo de 2000 "Por el cual se establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley N° 1.535/99 "De Administración Financiera del Estado" y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera SIAF".

La Ley N° 1.626 del 27 de diciembre de 2000 "De la función pública”

El Decreto N° 12.255 del 29 de mayo de 2008; y

CONSIDERANDO: Que el Decreto reglamentario establece como norma que las Unidades Ejecutoras o Coordinadoras de Programas y/o Proyectos financiados con recursos de Créditos Públicos y Cooperaciones Técnicas no reembolsables (donaciones) de los Organismos y Entidades del Estado estarán integradas en forma mixta por Funcionarios Públicos y Especialistas Externos de conformidad a lo establecido en el Decreto N° 12.255/08.

Que resulta necesario efectuar algunas modificaciones en el decreto aludido, con el objeto de limitar los costos administrativos de los Programas y/o Proyectos en ejecución de tal manera a garantizar el resultado efectivo en su implementación.

Que las modificaciones propuestas buscan adecuar las disposiciones referidas a las normas legales vigentes en materia presupuestaria y de recursos humanos.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

Artículo 1) Modificanse los Artículos 1º, 2º, 4º, 6º, 8º, 13 y 17 del Decreto N° 12.255 del 29 de mayo de 2008 "Por el cual se Establece como Norma que las Unidades Ejecutoras y/o Coordinadoras de Programas y/o Proyectos Financiados con Recursos del Crédito Público y Cooperaciones Técnicas no reembolsables (Donaciones) de los Organismos y Entidades del Estado, estén Integradas en forma mixta por Funcionarios Públicos y Especialistas Externos " en los términos que a continuación se expresan:

"Art. 1º.- Las unidades Ejecutoras o Coordinadoras de Programas y/o Proyectos Financiados con Recursos del Crédito Público y Cooperaciones Técnicas no reembolsables (donaciones) de los Organismos y Entidades del Estado, estarán integradas en forma mixta por Funcionarios Públicos y Especialistas Externos preferentemente, salvo la excepción contemplada en el Artículo 17º.

"Art. 2º.- Los Especialistas Externos contratados contarán en lo posible con una contraparte, quienes deberán ser Funcionarios Públicos del plantel permanente del Organismo Ejecutor o comisionados de otros Organismos o Entidades del Estado para prestar servicios en el mismo, salvo la excepción contemplada en el Artículo17º.

"Art. 4º.- Los Funcionarios Públicos, independientemente de los Organismos o Entidades del Estado en el que se encuentren desempeñando sus funciones, prestarán sus servicios en las Unidades Ejecutoras o Coordinadoras de Programas y/o Proyectos financiados con Recursos del Crédito Público y Cooperaciones Técnicas no reembolsables (donaciones) en carácter de comisionados. Concluido el comisionamiento, los funcionarios podrán acceder nuevamente al cargo que ocupaban antes de su comisionamiento para prestar servicios en las Unidades Ejecutoras en cuestión de conformidad a las previsiones de la Ley N° 1.626/2000”.

La figura del comisionamiento se regirá en lo posible por las disposiciones vigentes en la materia.

"Art. 6º.- El Funcionario Público será comisionado a trabajar en el marco del Programa y/o Proyecto financiado con Recursos del Crédito Público y Cooperaciones Técnicas no reembolsables (donaciones) por un período de tiempo predefinido y con una asignación de horas de trabajo para lo cual, además de su asignación conforme al anexo de personal, podrá recibir una retribución adicional por la responsabilidad de las tareas a ser desarrolladas, por el tipo de trabajo y el tiempo asignado dentro de las normativas que rigen la materia. Estas condiciones deberán estar claramente establecidas en los términos de referencia para cada una de las posiciones y los pagos serán financiados a través de los respectivos Programas y/o Proyectos”.

"Art. 8º.- Los contratos suscriptos con los Especialistas Externos tendrán una duración o vigencia concordante con la normativa vigente en la materia”.

"Art. 13.- Si la máxima autoridad del Organismo Ejecutor decidiera integrar la Unidad Ejecutora de Proyecto a través de un proceso de selección interna o Interinstitucional, la prestación de servicios de los funcionarios públicos deberá considerar los siguientes recaudos, dependiendo de las peculiaridades del caso:

i. Establecer los términos de referencia de los servicios a ser prestados por el funcionario.

ii Difundir la convocatoria y los perfiles del cargo de los términos de referencia.

iii. Realizar un proceso de selección en los términos establecidos en la Normativa Vigente.

iv. La no objeción del Organismo Financiador del Proyecto o Donante; a los efectos de la elegibilidad o pertinencia del gasto.

v. Resolución institucional que asigna al funcionario a prestar servicios en el Proyecto y la correspondiente notificación al Organismo Financiador del Proyecto o Donante de la designación mencionada”.

"Art. 17º.- Excepcionalmente y por decisión fundada de la máxima autoridad del Organismo Ejecutor, las Unidades Ejecutoras o Coordinadoras de Programas y/o Proyectos financiados con Recursos del Crédito Público y Cooperaciones Técnicas no reembolsables (donaciones) de los Organismos y Entidades del Estado, estarán integradas exclusivamente por Especialistas Externos, previo traslado a la Secretaría de la Función Pública y el Ministerio de Hacienda, a fin de que otorguen la no objeción en referencia a lo solicitado".

Artículo 2) Ampliase el Decreto N° 12.255 del 29 de mayo de 2008, que queda de la siguiente maners:

"Art. 19º.- Si el funcionario público asignado a las Unidades Ejecutoras de Proyectos o Programas prestan sus servicios en la misma institución y continuaran desempeñando funciones inherentes al cargo en el que previamente se hallaban designados, sus tareas en la UEP no deberán interferir con dichas funciones, requiriendo al efecto la no objeción de la Máxima Autoridad Institucional".

"Art 20.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros integrantes del equipo Económico Nacional"


Artículo 3) El presente Decreto será refrendado por los Ministros integrantes del Equipo Económico Nacional.

Artículo 4) Comuniqúese, publíquese y dése al Registro Oficial.

Firman:

  • Fernando Lugo. Ministros Integrantes del Equipo Económico Nacional.

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.