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Decretos · 2014

Decreto 2.069/14

Por el cual se modifica el artículo 1° del decreto N° 10.701/2013 “Por el cual se designa a la dirección general de administración y finanzas del ministerio de relaciones exteriores como agente de retención y se establece un régimen presunto del impuesto a la renta personal que afecta las remuneraciones que perciben los funcionarios del servicio diplomático y consular del estado Paraguayo, por el



Asunción, 5 de agosto de 2014



VISTO: La Ley N° 125/1991 “Que establece el Nuevo Régimen Tributario”.

La Ley N° 2421/2004 “De Re ordenamiento Administrativo y Adecuación Fiscal”.

La Ley N° 4673/2012 “Que modifica y amplía disposiciones de la creación del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal”.

El Decreto N° 9371/2012 “Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal (IRP), creado por la Ley N° 2421 del 5 de julio de 2004 “De Reordenamiento Administrativo y Adecuación Fiscal”.

El Decreto N° 10.701/2013 “Por el cual se designa a la Dirección General de Administración y Finanzas del Ministerio de Relaciones Exteriores como Agente de Retención y se establece un Régimen presunto del Impuesto a la Renta Personal que afecta las remuneraciones que perciben los funcionarios del Servicio Diplomático y Consular del Estado Paraguayo, por el Servicio que prestan en el exterior" (Expedientes M.H. N°s. 2884/2013 y 11.896/2014); y

CONSIDERANDO: Que existe la necesidad de acoger al personal militar comisionado al Ministerio de Relaciones Exteriores para cumplir misiones diplomáticas en el exterior, dentro del régimen de retenciones establecido por el Decreto N° 10.701/2013.

Que la medida facilitará el normal cumplimiento de las obligaciones tributarias de los militares paraguayos comisionados al Ministerio de Relaciones Exteriores, para efectuar misión diplomática en el exterior, en razón de que los mismos están sometidos a regímenes fiscales diversos, atendiendo a las particularidades propias de cada uno de los países en donde se desempeñan actualmente.

Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda, se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen N° 203 del 27 de marzo de 2014.

Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 778 del 4 de julio de 2014.



POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:



Articulo 1) Modificase el Artículo 1° del Decreto N° 10.701 del 22 de febrero de 2013, el cual queda redactado de la siguiente forma:

    “Art. 1° Desígnase a la Dirección General de Administración y Finanzas del Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Dirección General de Administración y Finanzas del Comando de las Fuerzas Militares como Agentes de Retención del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal, por las remuneraciones que perciben los funcionarios del Servicio Diplomático y Consular que prestan  servicios en el exterior y del personal militar comisionado al Ministerio de Relaciones Exteriores para cumplir misiones diplomáticas en el exterior.
    La responsabilidad asignada a la Dirección General de Administración y Finanzas del Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Dirección General de Administración y Finanzas del Comando de las Fuerzas Militares, conforme al párrafo precedente, la ejercerá por delegación la Dirección General del Tesoro Público, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, en el momento de la transferencia de recursos, debiendo para el efecto constar en la solicitud de transferencia de recursos correspondientes la retención impositiva respectiva”.

Articulo 2) El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Hacienda, de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional.

Articulo 3) Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Firman:

  • Horacio Manuel Cartes Jara.
  • Germán Hugo Rojas Irigoyen.
  • Bernardino Soto.

     

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.