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Decretos · 1998

Decreto 19.606/98

Por el cual se prorroga el artículo 1º del decreto Nº 7.306/95, que pone en vigencia el decreto arancelario para el sector azucarero

Asunción, 9 de enero de 1.998

VISTOS: El Tratado de Asunción, firmado el 26 de marzo de 1.991, para la Constitución de un Mercado Común entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, las Decisiones Nºs. 7/94, 1994 y 16/96 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR.

Los Decretos Nºs. 12.168 del 17 de enero de 1.996 y 16.357 del 19 de febrero de 1.997 que prorroga el Decreto Nº 7.306/95, que establece el régimen arancelario para el Sector Azucarero; y

CONSIDERANDO: Que es necesario una nueva prórroga del Decreto Nº 7.306/95 en los mismos términos y condiciones a fin de fijar los aranceles para los productos del sector mencionado;

POR TANTO
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:

Articulo 1) Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1.998 lo establecido en el Artículo 1º del Decreto Nº 7.306 del 13 de enero de 1.995, que fija el 30% (treinta por ciento) del Arancel Aduanero a las importaciones de las siguientes partidas, estructurado en base a la nomenclatura armonizada MERCOSUR del Sistema Armonizado de designación y codificación de mercancías, cualquiera sea el país de origen.

PARTIDA DESCRIPCIÓN ARANCELARIA

1701 AZÚCAR DE CAÑA O DE REMOLACHA Y SACAROSA QUÍMICAMENTE

PURA, EN ESTADO SOLIDO

Azúcar en bruto sin adición de aromatizante ni colorante

1701.11.00 De caña

1701.12.00 De remolacha

Los demás

1701.91.00 Con adición de aromatizante o colorante

17.01.99.00 Los demás

Articulo 2) El presente Decreto tendrá vigencia a partir del 1º de enero de 1.998.

Articulo 3) El Ministerio de Hacienda, a través de sus organismos competentes, se encargará del cumplimiento de las disposiciones respectivas.

Articulo 4) El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Industria y Comercio, de Relaciones Exteriores, de Hacienda, de Agricultura y Ganadería y de Integración.

Articulo 5) Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.

Firman:

  • JUAN CARLOS WASMOSY
  • Atilio R. Fernández
  • Rubén Melgarejo Lanzoni

 

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.