Decretos · 1997
Decreto 19.226/97
Por el cual se modifica el articulo 5° del decreto 18.567 del 1 de octubre de 1.997 y se establece el plazo de entrada en vigencia del mismo
Asunción, 1 de diciembre de 1.997.
VISTA: La presentación de los Importadores de cervezas de procedencia extranjera de fecha 7 de octubre de 1.997, en la que hacen referencia al Decreto N0 18.567, del 1 de octubre pasado, que establece el Control de etiquetado y rotulado de la cerveza a comercializarse en el territorio de la República.
CONSIDERANDO: Que el 80% de la cerveza importada a nuestro país proviene de países de ULTRAMAR (EE.UU. y Europa) y que las empresas representantes tienen con las fábricas proveedoras pedidos colocados y en proceso de fabricación con anterioridad a la promulgación del Decreto N0 18.567;
Que los solicitantes consideran que este Decreto viene a llenar un vacío existente en la materia, que normalizará la comercialización del producto con el cumplimiento del mismo;
Que los importadores solicitan la modificación, ampliando el plazo mencionado en el Artículo 5° a fin de facilitar su cumplimiento;
Que el Poder Ejecutivo considera viable lo solicitado por los importadores atendiendo a los argumentos esgrimidos y, siendo conveniente facilitar el cumplimiento de las normas dictadas por el Gobierno.
POR TANTO, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1) Modificase el plazo de entrada en vigencia del Articulo 5° del Decreto Nº 18.567 del 1 de octubre de 1.997.
Art. 2) El plazo establecido en el Articulo 5° del Decreto Nº 18.567, entrará en vigencia a partir del 29 de enero de 1.998, excluyéndose de este plazo los productos vencidos.
Art. 3) Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.