Decretos · 2002
Decreto 18.264/02
Por el cual se dispone el aumento de los sueldos y jornales de los trabajadores del sector privado
Asunción, 14 de agosto de 2002.
VISTO: El informe del Consejo Nacional de Salarios Mínimos elevado al Ministerio de Justicia y Trabajo por la cual se recomienda el reajuste en los salarios mínimos de los trabajadores de toda la República, de conformidad a las disposiciones previstas en el Libro II, Título IV, Capítulo II del Código de Trabajo vigente, y;
CONSIDERANDO: Que, al estar dadas las condiciones exigidas por el Artículo 256 inc. b, del Código del Trabajo, Ley N° 213/93, conforme consta en el informe proporcionado por el Banco Central del Paraguay sobre la variación del índice del costo de vida, corresponde decretar el incremento, de acuerdo a la recomendación del Consejo Nacional de Salarios Mínimos.
Que existe, de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en cuanto que los aumentos de sueldo dispuestos por el Poder Ejecutivo para el Sector Privado solamente benefician a aquellas personas que perciben el salario mínimo legal y no a aquellas que perciban un salario superior.
POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales y de conformidad a las disposiciones legales precitadas;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA.
Artículo 1) Dispones el aumento en un 12% (doce por ciento), de los sueldo y jornales del sector privado, que regirá a partir del 1 de agosto de 2002, de los salarios mínimos vigentes en las actividades expresamente previstas, escalafonadas y las diversas no especificadas.
Artículo 2) Autorizar a la Autoridad Administrativa competente a reglamentar y publicar el aumento salarial dispuesto por el presente Decreto.
Artículo 3) El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Justicia y Trabajo.
Artículo 4) Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.