Decretos · 1993
Decreto 17.372/93
Por el cual se modifica parcialmente el apartado "E" del art. 3° del decreto N° 15.937 de fecha 29 de diciembre de 1.992
Asunción, 5 de Abril de 1.993.-
VISTO: La presentación del Ministerio de Hacienda (Exp. M.H N° 659 - C/93) en la que solicita la modificación parcial del apartado "E" del Art. 3° del Decreto N° 15.937 del 29 de Diciembre de 1.992;y,
CONSIDERANDO: Que la omisión hecha en el apartado "E" del Art. 3° del referido Decreto 15.937, hace que la carga impositiva incida muy gravosamente en los propietarios de inmuebles ubicados en municipios como Luque, San Lorenzo, San Antonio, Villa Elisa, que no cuenta con zonas rurales.
Que el articulo en cuestión es justamente para reducir el impacto de la carga tributaria sobre inmuebles ubicados en dichos municipios y que son pequeñas granjas y tambos, que cumplen una función social importante dentro de las comunidades, proveyendo de leche y verduras a los pobladores.
POR TANTO,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Artículo 1) Modificase parcialmente el apartado "E" del Art. 3° del Decreto N° 15.937 de fecha 29 de Diciembre de 1.992 "POR LA CUAL SE FIJAN LOS VALORES FISCALES ESTABLECIDOS POR SERVICIO NACIONAL DE CATASTRO DE IMPUESTO INMOBILIARIO", el cual queda redactada de la siguiente manera:
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E: INMUEBLES UBICADOS EN LOS MUNICIPIOS DE 2ª y 3ª CATEGORÍA "CON SUPERFICIES MAYORES A 10.000 M2: TIERRA |
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TIPOS DE PAVIMENTOS |
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SUPERFICIE M² |
ASFALT./ADOQUIN |
EMPEDRADO |
PAVIMENTADO |
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De 10.001 a 50.000 |
384 |
319 |
175 |
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De 50.001 a 100.000 |
320 |
287 |
144 |
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De 100.001 a 200.000 |
287 |
255 |
95 |
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De 200.001 a 400.000 |
255 |
224 |
65 |
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De 400.001 a 800.000 |
224 |
175 |
38 |
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De 800.001 y más |
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Artículo 2) Comuníquese, Publíquese y dése al Registro Oficial.
Firma:
- Andrés Rodríguez
- Juan José Días Pérez
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.