Decretos · 1997
Decreto 16.924/97
Por el cual se califica y asigna la categoría de industria, al conjunto de actividades que desarrolla la firma "Puertos y almacenes generales kanonnikoff sociedad anónima" (PAKSA)
Asunción, 16 de Abril de 1997.
VISTO: El Expediente Nº 8574/97 (M.E.U.) iniciado en el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, por la firma "PUERTOS Y ALMACENES GENERALES KANONNIKOFF SOCIEDAD ANÓNIMA" (PAKSA) , de conformidad al Artículo 4º de la Ley Nº 530/95, en el que solicita se califique de industria, al conjunto de actividades que desarrolla la firma mencionada, que conforman un Complejo Privado Portuario Naviero Industria y Comercial; y
CONSIDERANDO: Que la firma, "PUERTOS Y ALMACENES GENERALES KANONNIKOFF SOCIEDAD ANÓNIMA" (PAKSA), es beneficiaria de la Ley Nº 530/95, que le autoriza construir un Complejo Portuario Privado; y el Decreto Nº 7.570/95 lo habilita y califica de "Alto Interés Nacional, mereciendo que se le conceda Incentivos administrativos y fiscales que favorezcan este emprendimiento", y teniendo en cuenta el conjunto de actividades que abarcará, conforme sus Estatutos Sociales; y atento a la Clasificación Industrial del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales Internacionales de las Naciones Unidas; y de acuerdo a la Nota DAJ Nº 218/97 de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, que concluye recomendando se conceda lo solicitado;
POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Artículo 1) Califícase y asígnase la categoría de Industria, al conjunto de actividades que desarrolla la firma "PUERTOS Y ALMACENES GENERALES KANONNIKOFF SOCIEDAD ANÓNIMA" (PAKSA), que conforman un Complejo Privado Portuario-Naviero-Industrial y Comercial, incluyendo parques industriales.
Artículo 2) El Consejo de Inversiones, dependiente del Ministerio de Industria y Comercio, queda encargado del cumplimiento del presente Decreto.
Artículo 3) El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Obras Públicas y Comunicaciones y de Industria y Comercio.
Artículo 4) Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Firman:
- Juan Carlos Wasmosy
- Ubaldo Scavone Yodice
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.