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Decretos · 2002

Decreto 16.693/02

Por el cual se reglamenta el procedimiento de colocación y circulación de bonos del tesoro público, autorizado por el capítulo ix - disposiciones especiales de la ley Nº 1.857 de fecha 8 de enero del 2002, "Que aprueba el presupuesto general de la nación para el ejercicio fiscal 2002"


Asunción, 18 de marzo de 2002.-


VISTO: el Art. 238, inc. 3, de la Constitución Nacional y la Ley N° 1.857/2002 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2002" (Exp. M.H. N° 2223/2002); y

CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo por Ley N° 1.857/2002 autorizado, a través del Ministerio de Hacienda, a emitir, colocar y mantener en circulación Bonos del Tesoro Público, nominativos, negociables transferibles, con un plazo de vencimiento no menor a dos años, cuyo producido será destinado única y exclusivamente al financiamiento de gastos de capital, autorizados por dicho cuerpo legal.
Que la Ley N° 489/95 , "ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY", en su Artículo 73 "Agente Financiero del Poder Ejecutivo" dice: "En la emisión, colocación, servicio y rescate de títulos de la deuda pública y otros valores nacionales, el Banco Central del Paraguay actuará por cuenta del Poder Ejecutivo a través de solicitud expresa del Ministerio de Hacienda y podrá emplear los servicios de otros bancos o entidades de crédito del país o financieras del exterior.
Que para dar curso al proceso de la emisión, colocación y mantenimiento en circulación de los Bonos en forma clara, transparente y coherente, resulta necesario y congruente que el Poder Ejecutivo ejerza las facultades conferidas por el Artículo constitucional ya citado, y dicte el acto reglamentario correspondiente de la Ley de referencia.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda, se ha pronunciado en los términos del Dictamen N° 168 de fecha 11 de febrero del 2002.
POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA


Art. 1) Autorizase al Ministerio de Hacienda, a emitir, colocar y mantener en circulación Bonos del Tesoro Público nominativos, negociables y transferibles, por un monto equivalente de hasta DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA SESENTA MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO (USD. 60.232.825). -
Art. 2) La moneda de emisión y los plazos de los Bonos del Tesoro Público a emitirse, serán establecidos por el Ministerio de Hacienda, dentro del marco expreso, establecido en la Ley reglamentada. Los Títulos Valores deberán llevar la firma del Ministro de Hacienda y del Director General del Tesoro Público, conforme lo dispone el Artículo 61 del Cuerpo Legal respectivo.
Art. 3) Autorizase al Ministerio de Hacienda, en concordancia con el Artículo 64 de la Ley N° 1.857/2002 , a pagar directamente a los acreedores del Estado, con los Bonos del Tesoro Público, en cumplimiento de la ejecución de los programas y proyectos financiados con estos recursos, y conforme al procedimiento que deberá implementarse para el efecto.
Art. 4) Facultase al Ministerio de Hacienda y al Banco Central del Paraguay, a realizar los actos de disposición e implementación de lo autorizado en la Ley N° 1.857/2002 y el presente Decreto.
Art. 5) El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Hacienda.
Art. 6) Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial. 

Firman:

  • LUIS ÁNGEL GONZÁLEZ MACCHI
  • JAMES SPALDING

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.