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Decretos · 1997

Decreto 16.438/97

Por el cual se modifica parcialmente el anexo 1 del decreto Nº 12.056 de fecha 29 de diciembre de 1995

Asunción, 28 de Febrero de 1997.-

VISTO: El Tratado de Asunción, firmado el 26 de Marzo de 1991, para la Constitución de un Mercado Común entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay;

La Ley Nº 1095 de fecha 14 de Diciembre de 1984, "QUE ESTABLECE EL ARANCEL DE ADUANAS";

El Decreto Nº 15.512 del 22 de Noviembre de 1996, "POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO Nº 12.056 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 1995";

Las Decisiones Nº 9/94 y Nº 22/94 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nºs 119/96 y 120/96 del Grupo Mercado Común (Expt. M.H. Nº 5587/97); y

CONSIDERANDO: Que el Paraguay es Estado Parte del Mercado Común del Sur.

Que el inciso a) del Artículo 10º de la Ley Nº 1.095/84 faculta al Poder Ejecutivo a establecer y modificar los niveles de gravámenes aduaneros de las mercaderías de importación.

Que resulta necesario adecuar las normas nacionales a las modificaciones establecidas por el Grupo Mercado Común en las Resoluciones precedentemente citadas.

Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se expidió en Dictamen Nº 16 de fecha 7 de Enero de 1997.

POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:

Articulo 1) Modificase parcialmente el Anexo 1 del Decreto Nº 12.056 de fecha 29 de Diciembre de 1995 conforme al Anexos que se adjunta y forma parte el presente Decreto.

Articulo 2) El Ministerio de Hacienda a través de sus organismos competentes, así como las demás Reparticiones Públicas vinculadas al tema referido en el Artículo anterior, se encargarán del cumplimiento de las disposiciones respectivas.

Articulo 3) El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Hacienda, Relaciones Exteriores, Industria y Comercio, Agricultura y Ganadería y de Integración.

Articulo 4) Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

Firma:

  • JUAN CARLOS WASMOS.
  • Carlos A. Facetti M.
  • Rubén Melgarejo Lanzoni.
  • Ubaldo Scavone.
  • Juan A. Borgognon.
  • Gustavo Díaz de Vivar.

 

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.