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Decretos · 2002

Decreto 16.282/02

Por el cual se establece el servicio público e telecomunicaciones de atención y despacho de llamadas de emergencia y se designa a la policía nacional como entidad prestadora de dicho servicio

Asunción, 25 de enero de 2002

VISTO: El Expediente MEU Nº 872/2002, iniciado en el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, en el que solicita que el Poder Ejecutivo establezca el Servicio Público de Telecomunicaciones de Atención y Despacho de Llamadas de Emergencia, y designe a la Policía Nacional como Entidad prestadora de dicho servicio; y

CONSIDERANDO: Que, es necesario establecer el Servicio Público de Telecomunicaciones de Atención y Despacho de Llamadas de Emergencia, dentro del contexto de servicios que afectan a la seguridad humana, por constituirse dicho servicio de interés público, a fin de cumplir los objetivos y principios establecidos en la Ley de Telecomunicaciones; y

Que, la citada Comisión Nacional, es de parecer que la Policía Nacional es el Ente Público con suficiente idoneidad y recursos humanos para la prestación del citado servicio; y

Que, de conformidad al artículo 60 de la Ley Nº 642/95 de Telecomunicaciones, el Poder Ejecutivo debe establecer aquellos servicios que afectan a la seguridad humana y sean de interés público;

POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

Artículo 1) Establecese el Servicio Público de Telecomunicaciones de Atención y Despacho de Llamadas de Emergencia, en el ámbito de los servicios que afectan a la seguridad humana y son de interés público, el que será reglamentado por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) de acuerdo a las atribuciones establecidas en la Ley Nº 642/95, de Telecomunicaciones.

Artículo 2) Designase a la Policía Nacional, como la Entidad prestadora del Servicio Público de Telecomunicaciones de Atención y Despacho de Llamadas de Emergencia, en todo el territorio de la República.

Artículo 3) El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Obras Públicas y Comunicaciones y del Interior.

Artículo 4) Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

Firman:

  • LUIS ANGEL GONZALEZ MACCHI. El Presidente de la República
  • Alcides Jimenez. Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones
  • Julio César Fanego. Ministro del Interior

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.