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Decretos · 2001

Decreto 15.006/01

Por el cual se aprueba el manual de organización y funciones del consejo nacional de zonas francas y sus dependencias

Asunción, 15 de octubre de 2001

VISTO: La Ley N° 523/95 "QUE AUTORIZA Y ESTABLECE EL RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS"; y la presentación del Consejo de Zonas Francas (Exp. M.H. N° 5009/ 2001); y,

CONSIDERANDO: Que el Manual de Organización y Funciones del Consejo Nacional de Zonas Francas tiene como objetivo establecer un esquema operativo eficiente para alcanzar los fines de la Ley N° 523/95.

Que el artículo 37 de la Ley Nº 523/95, dice: "Crease el Consejo Nacional de Zonas francas, organismo autónomo, cuyo reracionamiento con el Poder Ejecutivo se efectuará a través del Ministerio de Hacienda", concordante con el artículo 39, que expresa: "El Consejo designará un Director Ejecutivo y al personal administrativo necesario, quienes serán nombrados por el Poder Ejecutivo" y el artículo 51 de la misma norma señala: Facultase al Poder Ejecutivo a reglamentar la presente ley".

Que el Decreto Nº 15.554 del 29 de noviembre de 1996. "POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 523 DEL 16 DE ENERO DE 1995, "QUE AUTORIZA ESTABLECE EL RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS", en su artículo 12 establece: "El consejo Nacional de Zonas Francas tendrá los siguientes cometidos:. c) De funcionamiento y operación: ... t) Dictar las resoluciones y adoptar las medidas que sean necesarias, a los efectos de ejercer las competencias atribuidas por la ley y el presente reglamento...", por lo que corresponde dar curso al pedido de aprobación del Manual de Procedimientos y Funciones presentado por el Consejo Nacional de Zonas Francas.

Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos de los dictámenes N°s 427 y 683 de fechas 10 de mayo y 13 de julio de 2001, respectivamente.

POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:

Artículo 1) Apruébese el Manual de Organización y Funciones del Consejo Nacional de Zonas Francas y de sus dependencias, que forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 2) El presente decreto seá refrendado por el señor Ministro de Hacienda.

Artículo 3) Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

Firman:

  • LUIS ÁNGEL GONZÁLEZ MACCHI. El Presidente de la República.
  • Francisco Oviedo Britez. Ministro de Hacienda

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.