Decretos · 1996
Decreto 14.956/96
Por el cual se crea la comisión interinstitucional de examen de política comercial del Paraguay ante la organización mundial de comercio (OMC)
Asunción, 1 de Octubre de 1996.-
VISTO: La Ley Nº 260/93 "QUE APRUEBA EL PROTOCOLO DE ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY AL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO (GATT), SUSCRITO EN GINEBRA, SUIZA, EL 1 DE JULIO DE 1993"
La Ley Nº 444/94 que ratifica el Acta en que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, suscrita en Marrakech el 15 de Abril de 1994;
El Párrafo C.ii del Anexo 3 del Acta en que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales; y,
CONSIDERANDO: Que la Organización Mundial de Comercio ha dispuesto un calendario de exámenes de Política Comercial a los países Miembros, conforme a su participación en el comercio global, correspondiendo al Paraguay dar su examen en el año 1996;
Que a fin de dar respuesta al mencionado examen, es necesario conformar un grupo especializado muldisciplinario e interinstitucional que realice y respalde la elaboración de los trabajos.
POR TANTO,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Artículo 1) Créase la Comisión Interinstitucional para el Examen de Política Comercial de la República del Paraguay ante la Organización Mundial de Comercio (OMC).
Artículo 2) Integrase la Comisión Interinstitucional con un Representante Titular y un Alterno de las siguientes Instituciones:
* Ministerio de Hacienda;
* Ministerio de Relaciones Exteriores;
* Ministerio de Agricultura y Ganadería;
* Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones;
* Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social;
* Ministerio de Industria y Comercio;
* Ministerio de Integración;
* Secretaría Técnica de Planificación; y,
* Banco Central del Paraguay.
Artículo 3) Recomiéndase la integración de Representantes de los Poderes Legislativo y Judicial, a fin de conformar la Comisión Interinstitucional.
Artículo 4) El ministerio de Industria y Comercio ejercerá la coordinación de los trabajos de la Comisión Interinstitucional.
Artículo 5) El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Industria y Comercio, y de Relaciones Exteriores.Artículo 6º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Firman:
Juan Carlos Wasmosy
Rubén Melgarejo Lanzoni
Ubaldo Scavone
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.