Decretos · 2001
Decreto 14.889/01
Por el cual se reglamenta la emisión y colocación de bonos del tesoro nacional, autorizado por ley Nº 1639 de fecha 20 de diciembre de 2000, "Que modifica y amplia la ley Nº 536 del 16 de enero de 1995, "De fomento a la forestación y reforestación" y se establecen disposiciones complementarias
Asunción, 4 de octubre de 2001
VISTO: La Ley Nº 1639/2000, "QUE MODIFICA Y AMPLIA LA LEY Nº 536 DEL 16 DE ENERO DE 1995, "DE FOMENTO A LA FORESTACIÓN Y REFORESTACIÓN" (Exp. M.H. Nº 1803/2001); y,
CONSIDERANDO: Que, resulta necesario reglamentar las disposiciones contenidas en la Ley citada, a efectos de establecer los procedimientos para la emisión , colocación y mantenimiento en circulación de los Bonos del Tesoro Nacional.
Que, la entrega de los Bonos del Tesoro Nacional permitirá al Estado Paraguayo cancelar las obligaciones derivadas de la aplicación de la Ley Nº 536/95, a los propietarios de superficies forestadas o reforestadas mayores a cinco hectáreas, de conformidad al artículo 4º, inciso b) de la Ley Nº 1639/2000.
Que, la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha pronunciado en los términos de dictamen Nº 929 de fecha 21 de agosto de 2001.
POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Artículo 1) Autorizase al Ministerio de Hacienda a emitir, colocar y mantener en circulación Bonos del Tesoro Nacional, nominativos y no negociables, para su entrega a los beneficiarios de la Ley Nº 1639/2000 , por un monto equivalente de hasta GUARANÍES CINCUENTA MIL MILLONES (50.000.000.000.-).
Artículo 2) Las condiciones financieras de los Bonos del Tesoro Nacional a emitirse serán establecidas por el Ministerio de Hacienda, de conformidad con el artículo 3º de la Ley Nº 1639/2000 . Los títulos valores llevarán la firma del Ministro de Hacienda y del Director General del Tesoro Público.
Artículo 3) Facultase al Ministerio de Hacienda a realizar los actos de disposición y administración necesarios para la aplicación e implementación de lo autorizado en la Ley Nº 1639/2000 , el presente Decreto y otras disposiciones complementarias.
Artículo 4) Facultase al Ministerio de Agricultura y Ganadería a establecer los actos de disposición y administración para la aplicación e implementación de lo autorizado en la Ley Nº 1639/2000 , el presente decreto y otras disposiciones complementarias; será responsabilidad del citado Ministerio la Previsión del crédito presupuestario correspondiente.
Artículo 5) Facultase al Ministerio de Hacienda a través de la Subsecretaría de Estado de Tributación a reglamentar el mecanismo de aplicación de los Bonos para el pago de impuestos.
Artículo 6) Para los efectos de aplicación del artículo 5º de la Ley Nº 1639/2000 , serán consideradas beneficiarias las personas físicas o jurídicas que hayan cumplido a cabalidad con las disposiciones establecidas en la Ley Nº 536/95 , su modificatoria y reglamentaciones.
Artículo 7) La presentación de los certificados de forestación y/o reforestación para su pago, debidamente comprobados y aprobados por el Servicio Forestal Nacional, al Ministerio de Hacienda, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Nº 536/95 , y será realizada a través del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Artículo 8) El Ministerio de Agricultura y Ganadería, una vez realizadas las comprobaciones correspondientes, remitirá la nómina de los beneficiarios al Ministerio de Hacienda y a la Contraloría General de la República, de conformidad con la Ley Nº 536/95 y su modificatoria la Ley Nº 1639/2000 .
Artículo 9) El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda.
Artículo 10) Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Firman:
- ANGEL GONZALEZ MACCHI.Presidente de la República
- Francisco Oviedo Britez.Ministerio de Hacienda
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.