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Decretos · 2001

Decreto 14.819/01

Por el cual se establece exoneración de las multas previstas en el decreto N º 10.047/95, para inscripciones tardías, en el registro patronal y para la presentación de las planillas semestrales fuera de los plazos previstos

Asunción, 1 de octubre de 2.001

VISTA: La nota del Ministerio de Justicia y Trabajo, en la cual solicita una exoneración total de las multas a los empleadores; y

CONSIDERANDO: Que los artículos 5° y 11° del Decreto N° 10.047 de fecha 8 de agosto de 1.995, establecen sanciones de multas a los empleadores que se inscriben con atraso, y a la presentación fuera de los plazos previstos, ante la Autoridad Administrativa del Trabajo de la planillas semestrales;

Que la crisis económica por la que atraviesa la República y el propósito de regularizar la situación de los empleadores y sus trabajadores con la inscripción en e! Registro Patronal y la presentación de planillas semestrales en tiempo en la Dirección General del Trabajo, dependiente del Viceministerio de Trabajo y Seguridad Social, ameritan la exoneración de las multas en un 100% hasta el 30 de noviembre de 2.001.

POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

Art. 1) Establecer por única vez, una reducción del 100% (cien por ciento) de la multa para todos los empleadores de la República, en los casos de incumplimientos de los Artículos 5° y 11° del Decreto 10.047/95 , para las inscripciones en forma tardía en el Registro Patronal y para la presentación de las planillas hasta el primer semestre del 2.001.

Art. 2) La exoneración mencionada en el Articulo anterior rige a partir del 3 de setiembre del año en curso hasta el 30 de noviembre del 2.001.

Art. 3) Recibir las Inscripciones Patronales de oficio en el plazo mencionado.

Art. 4) El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Justicia y Trabajo.

Art. 5) Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

Firman:

  • Luis Ángel González Macchi. El Presidente de la República
  • Silvio Ferreira. Ministro de Justicia y Trabajo

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.