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Decretos · 2001

Decreto 14.778/01

Por el cual se crea el consejo impulsor del sistema nacional de integridad


Asunción, 1 de octubre de 2001


VISTO: El desarrollo satisfactorio de la formulación y presentación del Plan Nacional Anticorrupción, primer programa del consejo Impulsor, que se constituyera para formularlo e impulsarlo a través de la cooperación técnica para programas del área solicitada por el Poder Ejecutivo al Banco Mundial el 22 de junio de 1999 y que fuera concedida.
Que es preciso constituir el Consejo Impulsor integrado por representantes gubernamentales y de la sociedad civil invitados por el Poder Ejecutivo.
Que, el Plan Nacional Anticorrupción presentado oficialmente a la ciudadanía en diciembre de 2000 y cuyo proceso de discusión nacional y regional y finalizara el pasado junio de 2001.
Que, teniendo como fundamento los resultados de la auto-evaluación realizada en septiembre de 2000 se han determinado ajustes en lo que respecta a la visión, misión y líneas estratégicas de acción que sitúan a la lucha contra la corrupción en un marco mas amplio de construcción de integridad nacional.

CONSIDERANDO: Que, la necesidad de otorgarle carácter jurídico al Consejo Impulsor para que pueda promover y desarrollar institucionalmente las bases de la creación de un sistema nacional de integridad que incluye programas de lucha contra la corrupción.
POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:


Artículo 1) Créase el Consejo Nacional Impulsor del Sistema Nacional de Integridad conformado sobre la base del Consejo Impulsor del Plan Nacional Anticorrupción que se constituyera en el año 1999 para apoyar la implementación del Plan y la materialización de sus objetivos y metas.
El Consejo Nacional tendrá facultades para dictar su propio reglamento que coordine y regule sus importantes actividad vinculadas con la salud moral de la República y la fortaleza ética de las instituciones democráticas.
Artículo 2) El Consejo Impulsor del Sistema Nacional de Integridad iniciar la construcción de las bases de un sistema nacional de integridad para producir reformas estructurales del Estado y su institucionalización pertinente. Para el efecto promoverá y fortalecerá la participación ciudadana en la gestación y control de las políticas Públicas de institucionalización, de eficacia, de eficiencia, de transparencia, de rendición de cuentas y de integridad de la gestión pública.
Este Consejo, transferirá tecnología anticorrupción estructural al gobierno y de fortalecimiento de capacidad de participación a la sociedad civil a nivel nacional, regional y local. Informará a la sociedad Paraguaya en forma constante sobre la marcha de su actuación a través de la difusión sistemática y periódica de información.
Artículo 3) El Consejo Impulsor del Sistema Nacional de Integridad es un órgano autónomo, abierto, de conformación mixta con representantes gubernamentales y de la sociedad civil que se constituyen en participes reales de sus decisiones.
Organizará sus decisiones y funcionamiento de acuerdo con su reglamento par el cumplimiento eficaz de su misión especifica.
Artículo 4) El Consejo Impulsor del Sistema Nacional de Integridad quedará constituido de la siguiente forma:
Por un representante del Poder Ejecutivo.
Por un representante de la Presidencia de la República.
Por un representante del Ministerio del Interior.
Por un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Por un representante del Ministerio de Hacienda.
Por un representante del Poder Judicial.
Corte Suprema de Justicia.
Por un representante de la Fiscalía General del Estado.
Por un representante de la Contraloría General de la República.
Por el Poder Legislativo.
Por un representante de la Cámara de Senadores.
Por un representante de la Cámara de Diputados.
Por los partidos políticos que integran el Parlamento Nacional.
Por un representante de la Asociación Nacional Republicana - Partido Colorado.
Por un representante del Partido Liberal Radical Autentico.
Por un representante del Partido Encuentro Nacional.
Por un representante de las organizaciones de la sociedad civil;
Jóvenes por la Democracia.
Organización Nacional Campesina.
Central Nacional deTrabajadores.
Cámara y Bolsa de Comercio.
Asociación de Organizaciones Paraguayas No Gubernamentales (POJOAJU).
Por un representante de la Iglesia Católica, a tenor de lo prescripto en el artículo 82 de la Constitución Nacional, que reconoce el protagonismo de la Iglesia Católica en la formación histórica y cultural de la Nación.
Por un representante de los medios masivos de Comunicación social.
Por un representante de la transparencia Internacional.
Artículo 5) El Plan Nacional Anticorrupción, será coordinado e implementado por su órgano superior, el Consejo Impulsor del Sistema Nacional de Integridad. El mismo será presidido por el representante del Poder Ejecutivo-Presidencia de la República, cuyas funciones serán establecidas de conformidad con el funcionamiento estructural del Consejo previsto en su reglamento.
Artículo 6) Los Miembros del Consejo cumplirán sus funciones con carácter Ad Honoren y durarán en sus funciones dos años pudiendo ser reelectos.
Artículo 7) El Gobierno Nacional a través de la Ley del Presupuesto de Gastos de la Nación, proveerá de los recursos necesarios para el funcionamiento del Consejo.
Artículo 8) El presente decreto será refrendado por los señores Ministros del Interior, Relaciones Exteriores y de Hacienda.
Artículo 9) Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial. 


Firman:

  • LUIS ANGEL GONZALEZ MACCHI.Presidente de la República
  • Julio César Fanego.Ministro del Interior
  • Jose Antonio Moreno Rufinelli.Ministro de Relaciones Exteriores

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.