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Decretos · 1992

Decreto 14.188/92

Por el cual se dejan en suspenso algunas derogaciones establecidas en el art. 254 en materia de exoneraciones a la importación de bienes por determinadas instituciones

 

Asunción, 10 de Julio de 1992.

 

VISTO: El Art. 254º de la Ley N° 115/91 que aprobó el Presupuesto General de la Nación no previó las asignaciones presupuestarias para que las entidades públicas hagan frente a sus obligaciones tributarias relacionadas con la importación de bienes y su financiación.

POR TANTO.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

 

Artículo 1) Déjase en suspenso hasta el 31 de Diciembre de 1992 la derogación de exenciones y exoneraciones vinculadas a la importación de bienes y su financiación previstas en las siguientes leyes:

Ley N° 115/91 (Administración Central)
Ley N° 852/63 (IBR)
Ley N° 970/64 (I.P.V.U)
Leyes Nros. 325/71 y 1378/88, Decretos Leyes N° 24/89 y 25/89 (Banco Nacional de Ahorro y Préstamo para la Vivienda ).
Ley N° 551/75 (Crédito Agrícola de Habilitación)
Ley N° 780/79 (IMPRO)
Ley N° 828/80 (Universidades)
Leyes N° 1.291/88 y 356/56 y sus modificaciones (UNA)
Ley N° 863/63 (Iglesia Católica)
Ley N° 1.079/65 (FPCAL)
Ley N° 1.119/66 (FLOMERES)
Ley N° 16/69 (INC)
Leyes N° 806/80 y 1.182/85 (PETROPAR)
Leyes N° 37/89 y 24/90 (PODER LEGISLATIVO)
Ley N° 59/90 (PODER JUDICIAL)
Ley N° 73/90 (DINAC)
Ley N° 118/90 (CONAVI)
Ley N° 119/90 (LAP)
Ley N° 6/91 (Importación de Libros Diarios y Revistas)
Artículo 2) Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

Firman:

  • Andrés Rodríguez
  • Juan José Díaz Pérez

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.