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Decretos · 1942

Decreto 13.929/42

Por el cual se dispone que los haberes impagos de jubilados y pensionados fallecidos, sean depositados en la cuenta respectiva de la sucesión, en el banco de la república del Paraguay

Asunción, 7 de agosto de 1942.

Siendo necesario establecer un régimen para el depósito en la cuenta de la sucesión respectiva, de los haberes impagos de Jubilados y Pensionados fallecidos; y considerando que dichos haberes constituyen bienes del causante de la sucesión sujetos a las leyes que rigen la herencia; el parecer de la Abogacía del Tesoro y el informe de la Contaduría General y Dirección del Tesoro.

El Presidente de la República del Paraguay

DECRETA:

Artículo 1) Autorízase a la Contaduría General y Dirección del Tesoro a depositar en el Banco de la República del Paraguay, en la cuenta de la respectiva sucesión el importe de los haberes impagos de Jubilados y Pensionados a la orden del Juzgado en el que se tramita el juicio sucesorio y previo pedido del mismo Juzgado.

Artículo 2) La constancia del depósito expedido por el Banco depositario, servirá de comprobante de inversión, a los fines de la rendición de cuentas .

Artículo 3) Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.