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Decretos · 2001

Decreto 12.633/01

Por el cual se establecen procedimientos para la distribución de recursos provenientes de los "Royalties" y "Compensaciones en razón del territorio inundado", la asignación y depósitos de fondos a los gobiernos departamentales y municipales, conforme a la ley N° 1.309/98


Asunción, 28 de Marzo de 2001.


VISTO: El artículo 238, Incisos 1, 3 y 13 de la Constitución Nacional
La Ley N° 1.309/98 "QUE ESTABLECE LA DISTRIBUCIÓN Y DEPÓSITO DE PARTE DE LOS DENOMINADOS ROYALTÍES Y COMPENSACIONES EN RAZÓN DEL TERRITORIO INUNDADO A LOS GOBIERNOS DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES".
La Ley N° 1.535/99 "DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO".
La Ley N° 109/91 "QUE APRUEBA CON MODIFICACIONES EL DECRETO-LEY N° 15 DE FECHA 8 DE MARZO DE 1990, " QUE ESTABLECEN LAS FUNCIONES Y ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE HACIENDA; y

CONSIDERANDO: Que la Ley N° 1.309/98 que establece la distribución y depósito de los recursos provenientes de los "Royalties" y "Compensaciones en razón de territorio inundado" a los Gobiernos Departamentales y Municipales.
Que es atribución del Ministerio de Hacienda de establecer los procedimientos uniformes para la administración de los recursos del Estado, conforme a la Ley N° 109/91.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio se ha expedido en los términos del Dictamen N° 256 del 20 de marzo de 2001.
POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales,


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:


Art. 1) Establécese los procedimientos para la distribución de los recursos provenientes de los "Royaltíes" y "Compensaciones en razón del territorio inundado" de las represas "Itaipú" y "Yacyretá" y la asignación de fondos y depósitos a los Gobiernos Departamentales y Municipales, que se implementará de acuerdo a las disposiciones establecidas en el presente Decreto.
Art. 2) Para la transferencia de los denominados Royalties y Compensaciones a los gobiernos Departamentales y Municipales, prevista en la Ley anual de Presupuesto conforme a la distribución establecida en la Ley N° 1.309/98, las Municipalidades deberán presentar a la Asesoría de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera, Área de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, los siguientes documentos:
a) Copia de la Ordenanza Municipal que aprueba el Presupuesto de Ingresos y Gastos certificada por la Junta Municipal conforme al Clasificador Presupuestario en vigencia cuyo recurso deberá financiar por lo menos el 80% de los Gastos de Capital. El porcentaje restante solo podrá utilizarse en Gastos Corrientes si los mismos se encuentran directamente vinculados con dichos Gastos de Capital.
Los ingresos y gastos deberán estar debidamente detallados en la Ordenanza Municipal
b) La descripción de los Objetivos, el Plan de Acción y las Metas de los programas en los que se detallarán las cantidades de los bienes o servicios a ser utilizados y el importe presupuestado en el formulario previsto para el efecto, debidamente firmado por el Intendente Municipal;
c) En caso de elección, intervención o renovación de autoridades, el documento que acredite el nombramiento de los Intendentes Municipales, autenticado por autoridad competente;
d) En caso de cambio, la certificación de la Cuenta Corriente habilitada en original de la casa matriz o sucursal del Banco operante de la cuenta a nombre de la Municipalidad correspondiente, detallando el número y denominación de la cuenta.
Los Gobiernos Departamentales, deberán dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el inciso b) del presente artículo, debidamente firmado por el Gobernador.
Art. 3) Las Municipalidades deberán comunicar a la Dirección General del Tesoro Público la apertura o tenencia de una cuenta corriente habilitada en el sistema bancario.
Art. 4) La Dirección General del Tesoro Público transferirá a las respectivas cuentas corrientes bancarias debidamente habilitadas a nombre de los Gobiernos Departamentales y Municipales, conforme a la Planilla de autorización de Distribución de Fondos elaborada por la Unidad Coordinadora de Descentralización dentro de los quince días de haber ingresado dichos recursos en la Administración Central y habiéndose cumplido los requisitos enumerados en el Artículo 2 del presente Decreto.
Art. 5) La Dirección General del Tesoro Público no transferirá suma alguna a los Gobiernos Departamentales y Municipales que no dieren cumplimiento a los requisitos establecidos en el presente Decreto.
Art. 6) Apruébanse los formularios e instructivos de acuerdo al anexo adjunto, que forman parte del presente Decreto.
Art. 7) Deróguese el Decreto N° 8012 de fecha 22 de marzo del 2000.
Art. 8) El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Hacienda.
Art. 9) Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial. 

Firman:

  • LUIS A. GONZÁLEZ MACCHI
  • FRANCISCO OVIEDO

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.