Decretos · 2001
Decreto 12.436/01
Por el cual se establece el procedimiento para la tramitación de exhortos y demás solicitudes de asistencia judicial presentados por gobiernos extranjeros, así como a los dirigidos por autoridades judiciales nacionales a otros países
Asunción, 12 de marzo de 2001
VISTO: El interés del Gobierno Nacional en dar mayor celeridad a la tramitación de exhortos y demás solicitudes de asistencia judicial presentados por Gobiernos extranjeros, así como a los dirigidos por autoridades judiciales nacionales a otros países; y
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Decreto N° 15.519 del 27 de octubre de 1955, las relaciones entre el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial se canalizan por conducto del Ministerio de Justicia y Trabajo y que las relaciones del Gobierno Nacional con otros Estados se conducen a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, produciéndose en consecuencia una doble intervención de órganos dependientes del Poder Ejecutivo que dilata la tramitación de exhortos y demás solicitudes de asistencia judicial en sede administrativa
POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1) El Ministerio de Relaciones Exteriores recibirá y transmitirá directamente a la Corte Suprema de Justicia los exhortos y demás solicitudes de asistencia judicial presentados por Gobiernos Extranjeros, de conformidad con los tratados vigentes, o en general, con la práctica internacional.
Art. 2) El Ministerio de Relaciones Exteriores recibirá y encaminará por los conductos pertinentes los exhortos y demás solicitudes de asistencia judicial remitidos por órganos jurisdiccionales de la República del Paraguay a autoridades jurisdiccionales de otros Estados, de conformidad con los tratados internacionales o, en general, con la práctica internacional.
Art. 3) Lo dispuesto en los artículos anteriores no se aplicará en los casos en que, en virtud de lo acordado en tratados internacionales, o por disposición del Poder Ejecutivo, o por comunicación formal a otros Estados, se haya designado a otro órgano como Autoridad Central para la aplicación de un tratado específico, sin perjuicio de la facultad de modificar tales designaciones cuando corresponda.
Art. 4) El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá acordar con la Corte Suprema de Justicia los mecanismos de cooperación interinstitucionales pertinentes para dotar de mayor celeridad a la tramitación de exhortos y demás solicitudes de asistencia judicial presentados por Gobiernos Extranjeros.
Art. 5) El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Relaciones Exteriores y de Justicia y Trabajo.
Art. 6) Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Firma:
- LUIS A. GONZÁLEZ MACCHI
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.