Decretos · 1939
Decreto 12.041/39
Que reglamenta el inc. 3 del art. 193 de la ley de organización administrativa
Asunción, 22 de Febrero de 1939
VISTOS: El Oficio Nº 14 de la Inspección General de Hacienda, (Exp. 698) en el que aconseja la conveniencia de reglamentar el Inc. 3 del Art. 193 de la Ley de Organización Administrativa , y atento a las consideraciones en ella expuesta;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Artículo 1) En los casos que haya de efectuarse adquisiciones en forma prevista en el Inc. 3 del Art. 193 de la Ley de Organización Administrativa, la oficina recurrente obtendrá de las casas del ramo presupuestos correspondientes, que deberán ser (3) tres por lo menos; y en los casos que fuese posible acompañado de muestras de las mercaderías a adquirirse.
Artículo 2) Las ofertas tendrán que ser presentadas en todos los casos en sobre cerrados; a cuya apertura se procederá en el lugar y hora que en cada caso la Oficina adquiriente comunicará a los ofertantes, quienes podrán presenciar el acto de la apertura de las propuestas.
Artículo 3) La Oficina recurrente señalará en cada caso a las casa de quienes se solicita presupuestos las bases sobre las que deben formular sus ofertas: unidad, docenas, kilómetros, etc. y demás referencia necesarias de modo que las cotizaciones tengan base firme, precisa y clara.
Artículo 4) Se labrará acta del resultado de la apertura de los sobres que se redactará en forma de planillas comparativas de precios, se sellarán todos los presupuestos presentados; hecho lo cual el expediente seguirá la tramitación ya establecida para estos casos.
Artículo 5) En los casos en que se trate de confección de vestuarios, muebles, herramientas o construcción de obras, acompañará a cada pedido y al expediente, un plano, un croquis o diseño de la cosa u obra a ejecutarse, acompañado de las aclaraciones que el caso requiera, y un breve pliego de bases y condiciones, todo sin perjuicio de la intervención o inspección que por las leyes vigentes corresponde efectuarse por las Oficinas técnica respectivas.
Artículo 6) Labrado el acta a que se refiere el Art. 4, ya no se admitirán nuevas ofertas en el expediente, salvo evidente ventaja de la nueva proposición; en cuyo caso se reabrirá la licitación verbal, previa conformidad del Ministro del ramo;
Artículo 7) Cuando circunstancias especiales exijan optar por ofertas más altas que la inferior de todas, la oficina recurrente expondrá circunstanciadamente las razones de la elección.
Artículo 8) La Inspección General de Hacienda devolverá a las Oficinas de origen todo expediente de adquisición que desde la promulgación del presente Decreto, no se hayan tramitado de conformidad a estas disposiciones.
Artículo 9) Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Firman:
- FÉLIX PAIVA
- Enrique Bordenave
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.