Decretos · 2008
Decreto 11.886/2008
Por el cual se dispone la vigencia en la república del Paraguay, del cuadragésimo cuarto protocolo adicional al acuerdo de complementación económica Nº 35, suscripto entre los gobiernos de la república Argentina, de la república federativa del Brasil, de la república del Paraguay y de la república oriental del Uruguay, Estados partes del MERCOSUR, y la república de Chile
Asunción, 27 de febrero de 2008
VISTO: La Ley Nº 837/80 "Que aprueba y ratifica el Tratado de Montevideo", firmado el 12 de agosto de 1980, por el cual se crea la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).
La Ley Nº 9/91, "Que aprueba y ratifica el Tratado de Asunción para la constitución de un Mercado Común, firmado el 26 de marzo de 1991 entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay".
La Ley Nº 1038/97 "Que aprueba la vigencia del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35, suscripto entre los Estados Partes del Mercosur y la República de Chile"; y
CONSIDERANDO: Que la República del Paraguay es signataria del Tratado de Montevideo y del Tratado de Asunción.
Que la Política Exterior del país promueve la apertura de los mercados externos.
Que es conveniente ofrecer a los agentes económicos reglas claras y previsibles a los efectos de propiciar una participación más activa de los mismos en el desarrollo del comercio y la inversión entre los Estados Partes del Mercosur y la República de Chile.
Que el 25 de junio de 1996, los Estados Partes del Mercosur y la República de Chile suscribieron el Acuerdo de Complementación Económica Nº 35.
Que el 26 de septiembre de 2005, los Estados Partes del Mercosur y la República de Chile suscribieron el Cuadragésimo Cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 35.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1) Disponer la vigencia del Cuadragésimo Cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 35, suscripto entre los Estados Partes del Mercosur y la República de Chile, que se anexa y forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 2) El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Relaciones Exteriores, de Hacienda, Industria y Comercio y de Agricultura y Ganadería.
Art. 3) Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.
Firman:
- Nicanor Duarte Frutos.
- Rubén Ramírez.
- Miguel Ángel Gómez.
- Juan Ramón Ibarra Del Prado.
- Alfredo Molinas.
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.