Decretos · 2007
Decreto 11.762/07
Por el cual se declara área silvestre protegida bajo dominio privado la reserva denominada "Lote 1”
Asunción, 18 de enero de 2008.
VISTO: La Nota de la SEAM Nº 515/07 del 20 diciembre de 2007 y la Resolución Nº 1.998/07 del 19 de noviembre de 2007, originadas en la Secretaria del Ambiente, en la cual se solicita la declaración como Área Silvestre Protegida bajo dominio privado, Reserva Natural denominada "Lote 1", localizada en el Departamento de Alto Paraguay, en virtud de la aprobación de la Justificativa Técnica realizada por la Secretaría del Ambiente (SEAM), y
CONSIDERANDO: Que la Secretaria del Ambiente, por medio de la Resolución 79/00 determinó a través de las normas regulatorias para la creación legal de Áreas Silvestres Protegidas bajo Dominio Privado del país, que el informe técnico de verificación y fiscalización de la propuesta presentada amerita la aprobación de la justificativa técnica, debido a la importancia biológica por las condiciones naturales del área, lo que permitirá la conservación de especies amenazadas y en vías de extinción, dado que por su ubicación resulta estratégicamente importante por el flujo de animales y plantas entre unidades de conservación ya existentes en la región.
Que el Articulo 14, Inciso K), de la Ley Nº 1.561/2000, "Que crea en Consejo Nacional del Ambiente y la Secretaria del Ambiente", establece que este organismo adquiere el carácter de autoridad de aplicación de la Ley Nº 352/94 "De Áreas Silvestres Protegidas", razón por la cual y en función de tales atribuciones le corresponde recomendar que por Decreto del Poder Ejecutivo se declare la reserva denominada "Lote 1", asentada dentro de la Finca N° 31RR02, y Padrón Nº 430 respectivamente, del Departamento de Alto Paraguay, inscripta en la Dirección General de los Registros públicos, y que cuenta con una superficie de cinco mil trescientos sesenta y cuatro (5.364) hectáreas.
Que en virtud de las normas legales es atribución del Poder Ejecutivo declarar Área Silvestre Protegida la superficie indicada precedentemente.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1) Declarase Área Silvestre Protegida bajo Dominio Privado, a Perpetuidad, la Reserva Natural denominada "Lote 1", asentada dentro de la Finca N° 31RR02, y Padrón Nº 430 respectivamente del Departamento de alto Paraguay, inscripta en la Dirección General de los Registros Públicos, y que cuenta con una superficie de cinco mil trescientos sesenta y cuatro (5.364) hectáreas, ubicada en el Departamento de Alto Paraguay, de acuerdo con el polígono siguiente:
De acuerdo con el Informe Pericial el área a ser destinada como Reserva Natural Privada "Lote 1", esta compuesto por las siguientes dimensiones:
Área Destinada para Reserva Natural Lote 1
Finca N° 31rr02 y Padrón N° 4.30
Línea Rumbo Dist. en M.
M – N1 N – 16º 13` 10`` - E 11386.83
M1 – M2 N – 88º 53` 11`` - E 3465.75
M2 – M3 S -50º56` 47`` - E 3376.89
M3 – M4 S -28º 18` 49`` - W 2412.68
M4 – M5 S -28º 08 58`` - W 3318.16
M5 – M6 S- 54º59`11`` - W 3011.10
M6 – M7 S -54º59`50`` - W 2131.60
M7 – M8 S-59°53’14”-W 1480.82
M8 - M S-83°01’15”-W 1075.63
Superfície área reserva natural 5.364 hectáreas 1220 m2. 9441 cm2.
Art. 2) Autorízase la inscripción de esta medida ejecutiva en la Dirección General de los Registros Públicos, como nota marginal en el legajo de la Finca N° 31RR02, y Padrón Nº 430 respectivamente, inscripta en el registro fundiario, y que cuenta con una superficie de cinco mil trescientos sesenta y cuatro (5.364) hectáreas, ubicada en el Departamento de Alto Paraguay.
Art. 3) Otorganse los beneficios previstos en los Artículos 55, 56 y 57 de la Ley Nº 352/94 "De Áreas Silvestres Protegidas" en los términos del Articulo 30 de dicha ley.
Art. 4) El Titular del dominio privado declarado como Reserva Natural "Lote 1", dispondrá de un plazo no mayor de seis (6) meses para presentar ante la Secretaría del Ambiente el Plan de Manejo del área, así como un plano del área donde identifique los puntos que cierran los límites.
Art. 5) El presente Decreto será refrendado por el Ministro del Interior
Art. 6) Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.
Firman:
- Nicanor Duarte Frutos.
- Libio Florentín.
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.