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Decretos · 2000

Decreto 11.666/00

Por el cual se establece el acceso a llamadas internacionales y a celulares de lineas fijas

 

Asunción, 26 de diciembre de 2000.

 

VISTO: La Nota I. Nº 46 de fecha 18 de diciembre de 2000, elevada por el Interventor de la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTELCO) a la Presidencia de la República, a través de la cual pone a consideración el estado de cuenta por servicios de telecomunicaciones de la Administración Central y Entes Descentralizados; y,

CONSIDERANDO: La necesidad de reducir los gastos del Estado, con la finalidad de contribuir a la disminución del déficit presupuestario;
POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales,

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

 

Texto original Decreto Nº 11.666/00
Nueva redacción dada por el Artículo 1 del Decreto Nº 11.681/00
Art. 1) Establecer que tendrán acceso a llamadas internacionales y a celulares, las líneas fijas, asignadas a las siguientes personas: Ministros, Viceministros, Procurador General de la República, Presidentes de Entes, Rectores y Decanos de la Universidad Nacional de Asunción.
Art. 1. Establécese que tendrán acceso a llamadas internacionales y celulares, las líneas telefónicas fijas, las personas asignadas a los siguientes cargos: Ministros, Viceministros, Procurador General de la República, Presidentes de Entidades Descentralizadas y Rectores de las Universidades Nacionales.
Art. 2) Disponer que los Ministerios y demás Entes eleven en un plazo perentorio de 10 (diez) días las líneas telefónicas que tendrán acceso a llamadas internacionales y celulares de cualquier otra línea fija de la Administración Central y Entes Descentralizados a la Secretaría General de la Presidencia de la República.
Las solicitudes de habilitación de otras líneas no incluidas en el listado deberán ser elevadas a la Secretaría General a los efectos de ser autorizados.
Art. 3) Los funcionarios autorizados deberán estar en condiciones de probar en cualquier momento la finalidad estrictamente pública u gubernativa de las llamadas internacionales al que hace referencia el Art. 1º del presente Decreto (cuestiones de interés público).
Art. 4) Encargar a la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTELCO) el bloqueo de todas las líneas fijas que no estén comprendidos en los Artículos precedentes.
Art. 5) El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Hacienda.
Art. 6) Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.