Decretos · 2007
Decreto 11.575/07
Por el cual se homologa la norma Paraguaya np 4 009 05, en su segunda edición, que determina los requisitos esenciales de seguridad que deben cumplir los alambres de acero para armadura en estructuras de hormigon, atp 500 y se declara obligatoria su aplicación en el territorio nacional
Asunción, 31 de diciembre de 2007
VISTO: La Ley Nº 904/63 "Que establece las funciones del Ministerio de Industria y Comercio".
La Ley Nº 1334/98 de "Defensa del Consumidor y del Usuario".
La Ley N° 2575/2005 "De reforma de la Carta Orgánica del Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN)".
Las Notas presentadas al Ministerio de Industria y Comercio por Aceros del Paraguay S.A. (ACEPAR) y el Centro de Industriales Metalúrgicos (CIME) en fechas 12 y 18 de octubre de 2006, respectivamente; y
CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 904/63 en su Artículo 2° inciso i), faculta al Ministerio de Industria y Comercio a fijar, con la colaboración de otros organismos del Estado y/o privados, las Normas Técnicas Industriales, las especificaciones y demás condiciones a las que serán sometidas las materias primas y artículos manufacturados, a fin de asegurar su correcta elaboración para los usos de la industria y el comercio, y fiscalizar la adecuada aplicación de dichas normas.
Que la Ley Nº 1.334/98 "De Defensa del Consumidor y del Usuario" establece entre los derechos básicos del consumidor".. la protección de la vida, la salud y la seguridad contra los riesgos provocados por la provisión de productos y la prestación de los servicios considerados nocivos o peligrosos".
Que el Artículo 8 de la misma Ley, establece: "Quienes produzcan, importen, distribuyan o comercialicen bienes o presten servicios, suministrarán a los consumidores o usuarios, en forma cierta y objetiva, información veraz, eficaz y suficiente sobre las características esenciales de los mismos".
Que es necesario que todos los alambres de acero para armadura en estructuras de hormigón. ATP 500 comercializados en el territorio nacional, no ofrezcan riesgos a la seguridad y la vida de las personas en el momento de su utilización, en condiciones normales de uso.
Que el Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN), por Resolución NP Nº 12/2007 de fecha 26 de junio de 2007, aprueba el texto revisado de la Norma Paraguaya NP 4 009 05 en su segunda edición, por el Comité Técnico de Normalización CTN 4 "Metalurgia" integrado por representantes de los sectores público y privado.
Que la Norma Paraguaya NP 4 009 05, en su segunda edición, define los requisitos mínimos de seguridad que deben cumplir los alambres de acero utilizados como armadura en estructuras de hormigón; ATP 500.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art 1º. - Homológase la Norma Paraguaya NP 4 009 05, "Alambres de acero para armadura en estructuras de hormigón. ATP 500" en su segunda edición y en consecuencia, declarase obligatoria su aplicación correspondiente, en todo el territorio de la República.
Art. 2º.- Las operaciones de producción, importación, comercialización o transferencia gratuita de los alambres de Acero para armaduras en estructuras de hormigón, ATP 500, en todo el territorio de la República del Paraguay, sólo podrán ser efectuados si éstas cumplen con los requisitos de seguridad establecidos en la Norma Paraguaya NP 4 009 05, en su segunda edición, mediante la obtención de la Marca INTN, de conformidad al procedimiento establecido para el efecto por el Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología.
Art. 3º.- En caso de existir un acuerdo de reconocimiento recíproco de evaluación de conformidad entre el Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología y los organismos equivalentes de otros países del MERCOSUR, serán válidas las certificaciones emitidas por estos últimos, de conformidad con la Norma Paraguaya NP 4 009 05, en su segunda edición.
Art. 4º.- Todo componente de la cadena comercial (fabricante, comprador mayorista, importador, sucursales, distribuidores y minoristas) deberá preservar las etiquetas originales del fabricante en los productos certificados. En el caso de volúmenes divididos, esta información deberá estar salvaguardada de modo que sea posible permitir su identificación.
Art. 5º.- El Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología remitirá a la Subsecretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Industria y Comercio, la lista de los titulares de la Marca INTN de conformidad con la Norma Paraguaya NP 4 009 05, en su segunda edición y comunicará todos los casos de revocación, suspensión o cancelación de la Marca INTN.
Art. 6º.- La Subsecretaria de Estado de Comercio del Ministerio de Industria y Comercio, proveerá a su vez, a la Dirección Nacional de Aduanas, toda la información referida en el Artículo 4. ut supra.
Art. 7º.- La Dirección Nacional de Aduanas sólo podrá autorizar la importación y el ingreso al territorio de la República del Paraguay, de los alambres de Acero para armaduras en estructuras de hormigón. ATP 500, cuyos fabricantes sean titulares de la Marca INTN de conformidad con la Norma Paraguaya NP 4 009 05, en su segunda edición.
Art. 8º.- La fiscalización de la comercialización en todo el territorio nacional de los Alambres de acero para armadura en estructuras de hormigón, ATP 500, de conformidad con lo dispuesto en este Decreto, quedará a cargo del Ministerio de Industria y Comercio.
Art. 9º.- La inobservancia de las obligaciones establecidas en este Decreto será penalizada de acuerdo a lo previsto en el Decreto Nº 2.533/99, sin perjuicio de las sanciones inherentes al incumplimiento de las disposiciones aduaneras.
Art. 10.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Industria y Comercio.
Art. 11. - Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.
Firman:
- Nicanor Duarte Frutos.
- Juan Ramón Ibarra del Prado.
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.