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Decretos · 2013

Decreto 11.462/13

Por el cual se modifica y amplía el decreto Nº 22.031 del 14 de agosto de 2003 "Por el cual se reglamenta la ley N° 60/90 "Régimen de incentivos fiscales a la inversión de capital de origen nacional y extranjero"

Asunción 25 de julio de 2013

VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Industria y Comercio, por la cual solicita se modifica y se amplía el Decreto N° 22.031 del 14 de agosto de 2003.

La Ley N° 60/1990 "Régimen de Incentivos Fiscales a la Inversión de Capital Nacional y Extranjero "; y

CONSIDERANDO: Que para la consecución de los objetivos señalados en el referido instrumento, es necesario reglamentar las disposiciones contenidas en dicha Ley, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 180, Numeral 3) de la Constitución Nacional.

Que por Decreto N° 22.031 del 14 de agosto de 2003, se reglamentó la Ley Nº 60/1990 "Régimen de Incentivos Fiscales a la Inversión de Capital Nacional y Extranjero".

Que el Ministerio de Industria y Comercio se ha expedido en forma favorable por medio del Dictamen Jurídico N° 670/2013.

Que el Ministerio de Hacienda ha emitido su opinión por medio del Dictamen N° 674/2013, de la Abogacía del Tesoro.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

Art. 1) Modificase el Artículo 12 del Decreto N° 22.031 del 14 de agosto de 2003 "Por el cual se reglamenta la Ley Nº 60/1990 "Régimen de Incentivos Fiscales a la Inversión de Capital de Origen Nacional y Extranjero " el que quedará redactado de la siguiente manera: "No serán concedidos los beneficios establecidos en el Inciso g) del Artículo 5º de la Ley N° 60/1990, a las siguientes actividades de prestación de servicios:

a) Transporte aéreo de carga y pasajeros.

b) Transporte terrestre de carga en general; transporte público de pasajeros por carretera, urbano e interurbano de corta, media y larga distancia, incluyendo los de carácter internacional.

c) Salud.

d) Radio, televisión y prensa escrita que se encuentren debidamente autorizados por la autoridad administrativa competente.

e) Telefonía rural o urbana, cuando la misma se encuentre debidamente autorizada por autoridad administrativa competente, implicando un crecimiento de sus servicios.

f) Telefonía móvil, cuando la misma se encuentre debidamente autorizado por autoridad administrativa competente, implicando un crecimiento de sus servicios.

g) Hotelería, Apart hotel y otros tipos de hospedajes turístico.

La presente nómina de actividades podrá ser ampliada o restringida por el Poder Ejecutivo de acuerdo con los objetivos de la Ley Nº 60/1990.

Art. 2) Modificase el Artículo 14 del Decreto N° 22.031 del 14 de agosto de 2003 "Por el cual se reglamenta la Ley N° 60/1990 "Régimen de Incentivos Fiscales a la Inversión de Capital de Origen Nacional y Extranjero", el cual quedará redactado en los siguientes términos: "serán considerados igualmente como beneficiarios de la Ley N° 60/1990, a las empresas unipersonales y jurídicas, nacionales o extranjeras que realicen inversiones bajo las formas de bienes de capital, materia prima e insumo destinado a servicios locales de turismo".

Art. 3) El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Industria y Comercio y de Hacienda.

Art. 4) Comuníquese, publíquese, e insértese en el Registro Oficial.

Firman:

  • Federico Franco Gómez
  • Diego Manuel Zavala Serrati.

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.