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Decretos · 2007

Decreto 11.407/07

Por el cual se crea el sistema de información de proveedores del estado (SIPE) y se reglamenta su funcionamiento

 

Asunción, 14 de diciembre de 2007.

 

VISTO: la Ley N° 2.051 del 21 de enero de 2003, "De Contrataciones Públicas", por la cual se establece el sistema de contrataciones para todos los Organismos, Entidades y Municipalidades del Sector Público (Expediente M.H. N° 26.291/2007); y

CONSIDERANDO: Que el Artículo 238, Inciso 3) de la Constitución Nacional acuerda potestad al Poder Ejecutivo de participar en la formación, reglamentación y control del cumplimiento de las normas jurídicas.
Que el Artículo 5º de la Ley N° 2.051/2003, establece: "...Para el cabal ejercicio de sus atribuciones la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT), tendrá las siguientes atribuciones:... j) las demás que en el marco de esta ley, le atribuya el Poder Ejecutivo, a través de los decretos respectivos".
Que el Título V "Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP)" de la citada ley, establece la creación, la estructura y funcionamiento del sistema de difusión electrónica de las contrataciones del Estado con la finalidad de dar la mayor transparencia y publicidad a la actividad administrativa relacionada con el gasto público.
Que conforme lo establecido por el Artículo 64 de la referida ley, el Sistema de Información de Contrataciones Públicas (SICP), ha sido creado para dar difusión electrónica de acceso masivo, de todos los aspectos relacionados con las contrataciones públicas, llamados, procedimientos, adjudicaciones, contratos, así como cualquier información relacionada con ellas, como son los proveedores y contratistas que habitualmente participan de los procesos de contratación de la Ley N° 2051/2003.
Que el envío de ofertas por vía electrónica constituye una de las metas objetivas trazadas por la Ley N° 2.051/2003 para el óptimo funcionamiento del SICP y del sistema de contrataciones del Estado en general, por lo cual es esencial para lograr dicho objetivo la adecuada identificación, caracterización y descripción de las actividades de los proveedores y contratistas del Estado.
Que por consiguiente, es necesario reglamentar la participación de los proveedores y contratistas del Estado, a través de la incorporación de los datos, registros e información relacionada de los mismos, al Sistema de Información de Contrataciones Públicas (SICP).
Que el reglamento constituye un instrumento normativo necesario para aclarar el alcance de las disposiciones legales, y en este caso, las atribuciones del órgano de aplicación de la Ley de Contrataciones Públicas N° 2.051/2003.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 1019 del 6 de diciembre de 2007.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

 

Disposiciones Generales

Art. 1) Créase el Sistema de Información de Proveedores del Estado (SIPE), a cargo de la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT), dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, que formará parte del Sistema de Información de Contrataciones Públicas (SICP), y que se regirá por las siguientes pautas:
a) En el SIPE se inscribirán las personas físicas y jurídicas, nacionales o extranjeras que deseen participar de los procesos de contratación pública previstos en la Ley N° 2.051/2003, donde constará su situación jurídica, económica y financiera, así como las situaciones de inhabilidades previstas en el Artículo 40 de la citada ley.
b) No constituirá requisito obligatorio para presentar ofertas o contratar con los organismos, entidades y municipalidades, la inscripción previa en el SIPE, pero las autoridades de los organismos, entidades y municipalidades difundirán las ventajas que el sistema reportará a los proveedores del Estado.
c) El sistema será público y se regirá por las normas de la Ley N° 2.051/2003, de este Decreto y reglamentaciones dictadas en consecuencia.
d) Los organismos, entidades y municipalidades tendrán acceso al sistema de información de proveedores del Estado (SIPE), a fin de obtener información actualizada sobre potenciales proveedores y contratistas que puedan participar en los procesos de contratación.
Art. 2) El Sistema de Información de Proveedores del Estado, en adelante SIPE o simplemente el sistema, tendrá por objeto registrar y difundir información acerca de los proveedores del Estado, tales como antecedentes, historial de contratación con las entidades, situación legal, técnica y financiera, así como la existencia de inhabilidades previstas en el Artículo 40 de la Ley N° 2.051/2003 para presentar ofertas o contratar con el Estado.
El sistema tendrá por finalidad facilitar la participación de los potenciales proveedores o contratistas en los procesos de contratación regidos por la Ley N° 2.051/2003, disminuir los costos de participación, y garantizar el cumplimiento de los principios establecidos en el Artículo 4º de dicha ley.
Igualmente tendrá por objetivo primordial contribuir eficazmente al mejor funcionamiento del Sistema de Información de Contrataciones Públicas (SICP), a efecto de materializar la realización de compras electrónicas y el pleno funcionamiento del sistema, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 2.051/2003.
La Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT) podrá mediante resolución reglamentaria establecer la ampliación e incorporación de nuevas metas y objetivos para el sistema, dentro del marco de la Ley N° 2.051/2003 y de este Decreto
Art. 3) La reglamentación dictada por la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT) establecerá el régimen y los criterios de clasificación de los contratistas, los requisitos de inscripción en cada categoría y otros aspectos necesarios para la organización y funcionamiento del SIPE. Asimismo, el reglamento deberá precautelar el libre acceso de los proveedores o contratistas, y el ingreso de los datos aportados por los mismos al sistema, de conformidad a los principios del Artículo 4º de la Ley N° 2.051/2003.
Inscripción e Ingreso de Datos al Sistema
Art. 4) Los proveedores que deseen inscribirse en el sistema deberán completar y presentar a la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT) o entidad que ésta designe, un formulario de solicitud de inscripción, adjuntando la totalidad de la documentación requerida de conformidad a lo establecido en la resolución reglamentaria.
El formulario estará disponible en el portal del SIPE, o en las oficinas de la UCNT. La Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT) habilitará un sistema de pre-inscripción por internet, el cual será completado por los proveedores que deseen inscribirse en el sistema de acuerdo al formulario, los datos, y los requisitos establecidos en la reglamentación dictada por la UCNT.
Toda la información y los datos proporcionados por los proveedores al sistema, serán realizados bajo fe de juramento, por consiguiente, la información aportada por los proveedores al sistema deberá ser fidedigna y vigente.
Art. 5) Para la inscripción en el SIPE se requerirá:
a) Acreditar la identidad y la existencia legal del proveedor; y
b) Acreditar la capacidad para obligarse y contratar con el Estado.
Toda inscripción deberá incluir una declaración jurada del oferente de que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inhabilidad para ofertar o contratar establecidas en el Artículo 40 de la Ley N° 2.051/2003, o en su caso, la inhabilidad que le afecta y el lapso de duración de la misma.
Art. 6) Una vez que el proveedor realice la pre-inscripción por internet a través del portal del SIPE, el sistema activará el código de usuario y la contraseña introducidos por el mismo.
El proveedor deberá presentarse por única vez en las oficinas de la Dirección, en posesión de los datos emitidos por el SIPE, y de la documentación requerida en la reglamentación dictada por la UCNT. El proveedor completará y firmará el formulario proveído por la Dirección, y presentará los documentos requeridos por la reglamentación dictada por la UCNT, de acuerdo a su estatus legal.
El funcionario encargado de recibir la documentación constatará que el proveedor presente los documentos requeridos para cada uno de los campos del SIPE, y una vez recepcionados los documentos, éstos serán cargados en el sistema y/o será convalidada la carga efectuada por el proveedor en la preinscripción, en su caso.
Art. 7) Las Unidades Operativas de Contratación podrán colaborar en el proceso de inscripción de los proveedores y contratistas del Estado en el SIPE. A tal efecto, y de acuerdo a la reglamentación dictada por la UCNT se podrá habilitar a los proveedores del interior del país a presentar los documentos requeridos en la UOC más cercana a su domicilio, la cual una vez examinados los documentos los remitirá a la UCNT para el ingreso de los datos al sistema.
Art. 8) Los proveedores inscritos deberán realizar en forma obligatoria una actualización o ratificación de la información que figure en el sistema, en la forma, plazos y condiciones de uso que a tal efecto establezca la Unidad Central Normativa y Técnica (UNCT). Sin perjuicio de ello, los interesados podrán en cualquier momento actualizar la información incorporada al sistema.
Los proveedores estarán obligados a actualizar los datos obrantes en el sistema, cuando existiera modificación en las diversas situaciones legales, financieras, técnicas o de otra naturaleza establecidas en el sistema.
Los proveedores del interior del país podrán realizar la actualización de sus datos en el SIPE, a través de las Cabinas de Contrataciones instaladas por la UCNT en los municipios de la República. A tal efecto, el Ministerio de Hacienda y las municipalidades suscribirán convenios de cooperación a fin de facilitar la participación de los oferentes y proveedores del interior del país.
Todos los datos insertados por los proveedores en el SIPE, tendrán el carácter de declaración jurada.
Art. 9) Una vez completado el proceso de inscripción, la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT), otorgará a los proveedores inscritos una Constancia de Inscripción, la que sustituirá a los requisitos legales, técnicos y financieros del oferente en los procesos de contratación establecidos en la Ley N° 2.051/2003.
A tal efecto, los proveedores podrán presentarse ante los organismos, entidades y municipalidades a participar de los procesos de contratación, acompañando la oferta, las garantías requeridas y la constancia de inscripción en el SIPE expedida por el sistema, que sustituirá a los requisitos legales, técnicos y financieros previstos en los pliegos de bases y condiciones, o en los llamados de las diversas modalidades de contratación pública.
Antecedentes de los Proveedores e Inhabilidades para Contratar
Art. 10) Las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, comprendidas en alguna de las inhabilidades del Artículo 40 de la Ley N° 2.051/2003, o inhabilitadas por la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT), podrán inscribirse en el SIPE dejando plena constancia de la situación de inhabilidad que le afecta, y el lapso de duración de la misma.
Los proveedores inscriptos en el SIPE que fueren sancionados por la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT) con inhabilitación temporal de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 72 de la Ley N° 2051/2003, no dejarán de formar parte del registro, pero se dejará constancia de la situación de inhabilidad que le afecta y el lapso de duración de la misma.
Art. 11) Los proveedores, personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, completarán las fichas o formularios del sistema.
A tal efecto, deberán proporcionar la información en los siguientes campos:
a) I. Información Básica y Legal
Referente a su identidad, existencia legal y capacidad para obligarse y para contratar.
b) II. Información Técnica y de Especialización.
Inherente a los antecedentes técnicos y otros antecedentes que demuestren las especialidades, rubros y experiencias desempeñadas por los proveedores inscriptos.
c) III. Información Financiera.
Que demuestre los antecedentes, situación contable y financiera del proveedor, que hagan presumir razonablemente que cumplirá con los compromisos contraídos, de acuerdo a los requisitos que establezca la Unidad Central Normativa y Técnica (UNCT).
d) Otras informaciones requeridas conforme la reglamentación dictada por la UCNT.
Los requisitos y contenidos en cada uno de los campos serán establecidos mediante la reglamentación dictada por la UCNT.
Art. 12) Las Unidades Operativas de Contratación (UOC's) de los organismos, entidades y municipalidades deberán otorgar una calificación a los proveedores, como resultado de los procesos de contratación en que participen dentro del marco de la Ley de Contrataciones Públicas N° 2.051/2003, el cual estará disponible en el SIPE a disposición de las entidades compradoras y de la UCNT.
Las calificaciones serán: Cumple superando las expectativas, Cumple en tiempo y forma, Cumple con atrasos y No cumple. Los proveedores, en caso de que no estuvieren de acuerdo con las calificaciones realizadas por las entidades Compradoras, podrán realizar su descargo que deberá constar junto con la calificación pertinente.
Art. 13) El sistema de información de proveedores del Estado será público, pudiendo conocerse la nómina y características principales de aquellos que se encuentren inscritos. Sin perjuicio de lo anterior, la información relativa a la situación económica, financiera y legal de los proveedores inscritos, sólo podrá ser conocida por el organismo, entidad o municipalidad que efectúe el respectivo proceso de contratación, por la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT) y demás autoridades del Estado, de conformidad con la ley, este Decreto y reglamentaciones dictadas en consecuencia.
Los proveedores inscritos podrán autorizar a la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT) y a las Unidades Operativas de Contratación (UOC's), de manera total o parcial para utilizar la información señalada anteriormente y toda aquella que se refiera a sus participaciones en procesos de compras.
Art. 14) El Sistema de Información de Proveedores del Estado (SIPE) estará integrado y formará parte del Sistema de Informaciones de Contrataciones Públicas (SICP). A tal efecto, el Ministerio de Hacienda dictará las reglamentaciones pertinentes para la integración del sistema creado y del SICP al Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF), a cargo de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda.
Disposiciones Finales
Art. 15) La organización, funcionamiento y demás pautas del Sistema de Información de Proveedores del Estado, será reglamentado por Resolución de la Unidad Central Normativa y Técnica (UNCT), dentro del plazo de sesenta (60) días de publicado este Decreto.
Asimismo, los aspectos de la integración del Sistema de Información de Contrataciones Públicas (SICP) y el Sistema de Información de Proveedores del Estado (SIPE), al Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF), serán reglamentados por Resolución del Ministerio de Hacienda dentro del mismo plazo.
Art. 16) El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 17) Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.

Firman:

  •  Nicanor Duarte Frutos.
  •  Ernst Ferdinand Bergen Schmidt.

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.