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Decretos · 2007

Decreto 11.350/07

Por el cual se actualiza el canon de aprovechamiento de bosques privados, fijado por el artículo 2º del decreto Nº 16.853/2002

Asunción, 30 de noviembre de 2007

VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), a través de la cual solicita la actualización del costo del canon de aprovechamiento de bosques privados, fijado por el Artículo 2º del Decreto Nº 16.853/2002, (Expediente Nº EO1070003922); y

CONSIDERANDO: Que la Dirección de Auditoria del MAG, en su informe final, recomienda al Servicio Forestal Nacional (SFN), la actualización del costo del canon de aprovechamiento de bosques privados, atendiendo lo dispuesto por la Ley Nº 3.148/2007, que aprueba el Presupuesto General de Gastos de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2007, específicamente en su Artículo 2º.

Que la Ley N° 422/73 en su Artículo 12, Inciso ñ), faculta al Servicio Forestal Nacional, a establecer cánones de aprovechamiento de bosques fiscales y particulares, previo parecer del Consejo Asesor Forestal y la aprobación por Decreto del Poder Ejecutivo.

Que el Consejo Asesor Forestal, por Acta N° 1 del 22 de octubre del año 2007, ha acordado fijar el costo del canon de aprovechamiento de bosques privados en la suma de doce mil guaraníes (G. 12.000), por cada metro cúbico real de productos forestales en rollos, para todas las especies maderables.

Que la Dirección de Asesoría Jurídica del MAG, por Dictamen D.A.J. Nº 276/07 del 08 de noviembre de 2007, se expidió favorablemente.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

Art. 1) Actualizase el canon de aprovechamiento de bosques privados en la suma de doce mil guaraníes (G. 12.000), por cada metro cúbico real de productos forestales en rollos, para todas las especies maderables, instituidos en el Artículo 2º del Decreto Nº 16.853/2002, que regula y actualiza la escala de aranceles que percibe el Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Art. 2) El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Agricultura y Ganadería.

Art. 3) Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.