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Decretos · 2013

Decreto 11.288/13

Por el cual se reglamenta el régimen tributario establecido en la ley Nº 4601/2012 "De incentivos a la importación de vehículos eléctricos" y se modifican los anexos de los decretos N° 8103 y Nº 8104 del 27 de diciembre de 2011

VISTO: La Ley N° 1095/84 "Que establece el Arancel de Aduanas".
La Ley N° 125/91 "Que establece el Nuevo Régimen Tributario ", texto actualizado por la Ley N° 2421/2004 "De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal".
La Ley N° 2018/2002 "Que autoriza la libre importación de vehículos, maquinarias agrícolas y maquinarias de construcción usados".
La Ley N° 2153/2003 "Que modifica y amplía la Ley N° 2018/02 "Que autoriza la libre importación de vehículos, maquinarias agrícolas y maquinarias de construcción usados".
La Ley N° 4333/2011 "Que modifica el Artículo 1º de la Ley N° 2018/02 "Que autoriza la libre importación de vehículos, maquinarias agrícolas y maquinarias de construcción usados", modificada por la Ley N° 2153/03".
El Decreto N° 8103 del 27 de diciembre de 2011 "Por el cual se incorpora al ordenamiento jurídico nacional el Arancel Externo Común aprobado por Resolución N° 5/2011 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR y las Decisiones del Consejo del Mercado Común N° 57 y N° 58/2010; se consolidan en un solo instrumento normativo las listas de excepciones al Arancel Externo Común establecidas en el Decreto N° 8850 del 8 de enero de 2007 y sus decreto y modificatorios", y sus modificaciones.
El Decreto N° 8104 del 27 de diciembre de 2011 "Por el cual se dispone la aplicación de aranceles a la importación de bienes de los sectores automotriz y azucarero originarios del MERCOSUR y se consolidan en un solo instrumento normativo los niveles arancelarios establecidos en el Decreto N° 7306 del 13 de enero de 1995 y sus decretos modificatorios", y sus modificaciones.
La Ley Nº 4601/2012 "De incentivos a la importación de vehículos eléctricos" (Expediente M.H. N° 7783/2013); y

CONSIDERANDO: Que es necesario dictar las normas reglamentarias que permitan a los agentes y operadores económicos poner en práctica las exoneraciones del pago del Impuesto Aduanero a la Importación y del Impuesto al Valor Agregado (IVA) establecidos en los Artículos 1º y 3º de la Ley N° 4601/2012, la cual permitirá una correcta interpretación y aplicación de lo previsto en la mencionada Ley.
Que la Ley N° 1095/84 faculta al Poder Ejecutivo a establecer y modificar los niveles de gravámenes aduaneros de las mercaderías de importación.
Que es necesario velar por el cumplimiento de lo establecido en las normas que rigen la importación de los vehículos usados, en concordancia con las disposiciones de la Ley N°4601/2012.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:

Articulo 1) Reglaméntase la aplicación de la exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto Aduanero a la importación de vehículos eléctricos previstos en el Artículo 1º de la Ley Nº 4601/212, para lo cual la Dirección Nacional de Aduanas, a través de sus oficinas competentes, cotejará previamente que los sienes referidos cumplan con las condiciones previstas en el Artículo 2º de la citada Ley.
Dicha exoneración se aplicará a los vehículos eléctricos e híbridos comprendidos en los Anexos I y II de este Decreto.
Articulo 2) Modifícase parcialmente el Anexo del Decreto N° 8103 del 27 de diciembre de 2011, de conformidad al Anexo I que se adjunta y forma parte de este Decreto.
Articulo 3) Sustituyase el Anexo I "Vehículos" del Decreto N° 8104 del 27 de diciembre de 2011, por el Anexo II que se adjunta y forma parte de este Decreto.
Articulo 4) Establécese que la exoneración del IVA a la importación de los vehículos eléctricos e híbridos listados en los Anexos I y II de este Decreto se aplicará en concordancia con las disposiciones de las Leyes N° 2018/2002, N° 2153/2003y N° 4333/2011.

Articulo 5) Establécese que el Ministerio de Hacienda, así como las demás reparticiones públicas vinculadas al tema referido en el Artículo anterior, velarán por el cumplimiento de la presenté norma.

Articulo 6) Este precepto normativo entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

Articulo 7) El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Hacienda, de Relaciones Exteriores y de Industria y Comercio.

Articulo 8) Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

Firman:

  • Federico Franco Gómez.
  • Manuel Ferreira.
  • José Félix María Fernández Estigarribia.
  • Diego Manuel Zavala Serrati.

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.