Decretos · 2013
Decreto 11.267/13
Por el cual se establecen normas complementarias a la aplicación del decreto 4542/2010 "Por el cual se reglamenta la ley N° 3728/2009 "Que establece el derecho a la pensión alimentaria para las personas adultas mayores en situación de pobreza"
Asunción, 20 de junio de 2013
VISTO: La Ley Nº 3728 del 24 de agosto de 2009 "Que establece el derecho a la pensión alimentaria para las personas adultas mayores en situación de pobreza”.
El Decreto N° 4542 del 11 de junio de 2010 "Por el cual se reglamenta la Ley N° 3728/2009 "Que establece el derecho a la pensión alimentaria para las personas adultas mayores en situación de pobreza" (Expediente M.H. N° 20.006/2013); y
CONSIDERANDO: Que el Artículo 26, Capítulo VIII Disposiciones Transitorias, del Decreto N° 4542/2010, establece: "La selección y el pago de la Pensión Alimentaria para Adultos Mayores de sesenta y cinco (65) años o más en carácter de subsidio previsto en la Ley N° 3728/2009, se aplicará gradualmente a partir del mes de agosto de 2010, pudiendo incorporarse en este año hasta cinco mil (5.000) beneficiarios y a partir del año 2011, veinte mil (20.000) beneficiarios adicionales por año, de acuerdo a la disponibilidad de recursos presupuestarios".
Que teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos presupuestarios, surge necesaria la ampliación del número de pensionados para el presente Ejercicio Fiscal, con el fin de extender la cobertura a este importante sector vulnerable de la población.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 576 del 27 de mayo de 2013.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1) Incorpórase en el Ejercicio Fiscal 2013 hasta cuarenta mil (40.000.-) nuevos beneficiarios de la Ley N° 3728/2009, de acuerdo a la disponibilidad de Recursos Financieros.
Art. 2) Establécese que una vez cumplida la meta estipulada de incorporación de nuevos beneficiarios, mencionada en el Artículo anterior, se continuará la inclusión de los adultos mayores, de acuerda a la disponibilidad de recursos financieros.
Art. 3) El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 4) Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Firman:
- Federico Franco Gómez.
- Manuel Ferreira.
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.