Ir al contenido
LEGISLASYSLegislación paraguaya

Archivo histórico · última actualización de contenidos: enero de 2020 · qué significa esto

InicioDecretos

Decretos · 2007

Decreto 11.188/07

Por el cual se modifica el artículo 2º del decreto Nº 8.274/2006,"POR el cual se dispone la vigencia en la república del Paraguay de la decisión Nº 24/05 del consejo del mercado común del MERCOSUR "'reglamento del fondo para la convergencia estructural del MERCOSUR" y se reglamentan los aspectos procesales e institucionales del focem'"

Asunción, 5 de noviembre de 2007

VISTO: La Ley Nº 9/91, "Que aprueba y ratifica el Tratado de Asunción, para la constitución de un Mercado Común, firmado el 26 de marzo de 1991 entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay".

La Ley Nº 109/91, "Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley Nº 15 del 8 de marzo de 1990, "Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda".

La Ley Nº 596/95, "Que aprueba el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR, Protocolo de Ouro Preto".

La Ley Nº 1535/99, "De Administración Financiera del Estado".

El Decreto Nº 8127/2000, que reglamenta la Ley Nº 1535/99, "De Administración Financiera del Estado."

La Decisión Nº 18/2005 del Consejo del Mercado Común, "Integración y Funcionamiento del Fondo para la Convergencia Estructural y Fortalecimiento de la Estructura Institucional del MERCOSUR".

La Decisión Nº 24/2005 del Consejo del Mercado Común, "Reglamento del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR".

La Ley Nº 2.870/2006, "Que Aprueba la Decisión MERCOSUR/DEC Nº 18/05 "Integración y Funcionamiento del Fondo para la Convergencia Estructural y Fortalecimiento de la Estructura Institucional del MERCOSUR (FOCEM)".

El Decreto Nº 8.274/2006, "Por el cual se dispone la vigencia en República del Paraguay de la Decisión CMC Nº 24/05 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR "Reglamento del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR" y se reglamentan los aspectos procesales e institucionales del FOCEM (Expediente M.H. Nº 21.851/2007); y

CONSIDERANDO: Que el Paraguay es parte del Mercado Común del Sur.

Que el Artículo 1º de la Ley Nº 2.870/2006 aprueba la Decisión MERCOSUR/CMC/DEC Nº 18/2005, Integración y Funcionamiento del Fondo para la Convergencia Estructural y Fortalecimiento de la Estructura Institucional del MERCOSUR (FOCEM), firmado en ocasión de la XXVIII Reunión del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR, realizada en la ciudad de Asunción, el 19 de junio de 2005.

Que el Artículo 6º de la Ley Nº 109/91 dispone que la Subsecretaría de Estado de Economía e Integración del Ministerio de Hacienda, intervendrá en las negociaciones financieras internacionales y acuerdos económicos bilaterales y multilaterales en general.

Que el Artículo 29 de la Ley Nº 1.535/99 establece que la administración del Sistema de Inversión Pública corresponderá al Ministerio de Hacienda.

Que el Artículo 43 del Decreto Nº 8.127/2000 conceptualiza la inversión pública como un conjunto de principios, políticas, competencias, normas y procedimientos que interactúan en el proceso de planificación de corto, mediano y largo plazo, en sus etapas de estudio, aprobación, ejecución y evaluación de resultados del impacto social y económico, que contribuyen a la creación de la infraestructura necesaria para el desarrollo e incremento de la capacidad productiva y de bienestar social y cultural del país.

Que el Artículo 2° del Decreto Nº 8.274/2006 por el que se incorpora al ordenamiento jurídico nacional el Reglamento del FOCEM, designa a la Unidad Central de Inversión Pública como Unidad Técnica Nacional de FOCEM.

Que el Ministerio de Hacienda viene impulsando acciones orientadas hacia el fortalecimiento institucional interno que comprende, entre otras cosas, las actividades desarrolladas por la SSEEI en su carácter de Coordinador Nacional del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR.

Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen Nº 822 del 19 de octubre de 2007.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

Art. 1) Modificase el Artículo 2º del Decreto Nº 8.274 del 9 de octubre del 2006, "Por el cual se dispone la vigencia en la República del Paraguay de la Decisión Nº 24/05 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR 'Reglamento del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR" y se reglamentan los aspectos procesales e institucionales del FOCEM'", el cual queda redactado de la siguiente manera:

"Art. 2º.- Designase a la Dirección de Política Fiscal, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Economía e Integración (SSEEI) del Ministerio de Hacienda, como Unidad Técnica Nacional FOCEM (UTNF), encargada de coordinar las tareas relacionadas con la formulación, presentación, evaluación, ejecución y moni toreo de los proyectos financiados con los recursos del FOCEM".

Art. 2) El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.

Art. 3) Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

Firman:

  • Nicanor Duarte Frutos
  • César Barreto Otazú

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.