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Decretos · 2007

Decreto 11.127/07

Por el cual se reglamenta la ley N° 2.320 del 3 de diciembre de 2003 "De promoción de la utilización de medicamentos por su nombre genérico", en lo concerniente a la creación de la comisión nacional de medicamentos esenciales

Asunción, 19 de octubre de 2007

VISTO: La necesidad de conformar la Comisión Nacional de Medicamentos Esenciales, con el objetivo de asegurar y facilitar el acceso de la población a medicamentos de calidad, seguridad y eficacia y establecer la prescripción expresamente por el nombre genérico del medicamento o por su Denominación Común Internacional (DCI); y

CONSIDERANDO: Que la Constitución Nacional, Capítulo VI - De la Salud - Artículo 68 - Del derecho a la Salud preceptúa: "El estado protegerá y promoverá la salud como derecho fundamental de la persona y en interés de la comunidad".

Que la Ley 2.320/03 "De la promoción de la utilización de medicamentos por su nombre genérico" en su Artículo 8: Crea la Comisión Nacional de Medicamentos esenciales, presidida por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y constituida por especialistas de reconocida idoneidad, representantes de los sectores públicos y privados involucrados en la actividad.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

Art. 1) Conformase la Comisión Nacional de Medicamentos Esenciales creada por la Ley 2.320/03, presidida por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.

Art. 2) Dispónese que la misma estará compuesta por representantes de las siguientes instituciones:

- Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social:

* Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria.
* Dirección General de Administración y Finanzas.
* Dirección General de Servicios de Salud.
* Dirección General de Programas de Salud.
* Dirección General de Promoción de la Salud.

- Instituto Previsión Social (IPS)
- Facultad de Medicina (UNA)
- Facultad de Química (UNA)
- Universidades Privadas (relacionadas)
- Organismos Internacionales
- Asociación Médica
- Asociación de Químicos Farmacéuticos
- Gremios Organizados de Fabricantes e Importadores de Productos Farmacéuticos.
- ONG's.

Art. 3) Dispónese que la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, será la Oficina Técnica Coordinadora General de la mencionada Comisión.

Art. 4) Establécese que la mencionada Comisión dictará su reglamento y definirá su funcionamiento y tendrá facultades para modificar, cuando lo estime necesario, el listado Básica de Medicamentos; así mismo promoverá los mecanismos que aseguren la amplia comunicación, información y educación sobre la prescripción de medicamentos por su nombre genérico.

Art 5) Dispónese que la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria elabore y publique el listado de especialidades medicinales equivalentes autorizados, clasificados farmacológicamente con la indicación de sus fórmulas y contenidos y el producto de referencia que ha sido adoptado para la demostración de la equivalencia.

Art. 6) El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Salud Pública y Bienestar Social.

Art. 7) Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.