Decretos · 2008
Decreto 1090/08
Por el cual se amplía el artículo 5º del decreto Nº 169/08 y se incorpora al banco nacional de fomento (BNF), como componente del sistema integrado de gestión para el desarrollo agropecuario y rural (SIGEST)
Asunción, 17 de diciembre de 2008
VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), a través de la cual solicita la incorporación del Banco Nacional de Fomento (BNF), como componente del Sistema Integrado de Gestión para el Desarrollo Agropecuario y Rural (SIGEST), creado por Decreto N° 169/08, (Expediente Nº RO1080014399); y
CONSIDERANDO: Que la Ley N° 281/61 "Por la cual se crea el Banco Nacional de Fomento (BNF), en su Artículo 50, expresa: "El Departamento Agropecuario tendrá la función de promover y fomentar el desarrollo de la producción de los pequeños agricultores, granjeros, tamberos, fruticultores, silvicultores y horticultores e industrias rurales pequeñas, conforme a los planes y programas que elaborarán anualmente los Ministerios de Agricultura y Ganadería y de Industria y Comercio. Estos planes y programas en todos los casos consultarán las necesidades reales del país y las posibilidades económicas y financieras del Departamento".
Que la Dirección de Asesoría Jurídica del MAG, por Dictamen A.J. Nº 707/08, del 28 de noviembre de 2008, entre otros expresa, que el Decreto N° 169/08, en su Capítulo IV Artículo 5° - Componentes, enumera a las instituciones componentes del SIGEST, por lo que corresponde la ampliación de dicho Artículo, incluyendo al Banco Nacional de Fomento como integrante del SIGEST.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1) Amplíase el Artículo 5° del Decreto Nº 169/08, en el sentido de incorporar al Banco Nacional de Fomento (BNF), como componente del Sistema Integrado de Gestión para el Desarrollo Agropecuario y Rural (SIGEST).
Art. 2) El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Agricultura y Ganadería.
Art. 3) Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.
Firman:
- Fernando Lugo
- Cándido Vera.
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.