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Decretos · 2007

Decreto 10.831/07

Por el cual se rectifica el artículo 2º del decreto Nº 5000 del 31 de marzo de 2005

Asunción, 27 de agosto de 2007

VISTO:

El Decreto Nº 5000 del 31 de marzo de 2005, "Por el cual se reglamenta el procedimiento de percepción y aplicación de los fondos previstos en el artículo 7º, Inciso f), de la Ley 1652/2005, 'Que crea el Sistema Nacional de Formación y Capacitación Laboral"; y

CONSIDERANDO:

Que es necesario rectificar el artículo segundo del mencionado Decreto.

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

Artículo 1) Rectificase el artículo 2º del Decreto Nº 5000 del 31 de marzo de 2005, quedando redactado de la siguiente manera:

"Artículo 2º.- El Instituto de Previsión social transferirá mensualmente al Banco Nacional de Fomento el 70% de los montos recaudados en la cuenta habilitada al efecto a la orden del Servicio Nacional de Promoción Profesional y el 30% restante depositará en la cuenta habilitada a la orden del Sistema de Formación y Capacitación Laboral. Los fondos se dispondrán conforme al presupuesto aprobado para cada ejercicio fiscal y de acuerdo con lo establecido en las Leyes Números 1265/87 y 1652/2000, respectivamente".

Artículo 2) El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Justicia y Trabajo.

Artículo 3) Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

Firman:

  • NICANOR DUARTE FRUTOS. El Presidente de la República
  • Derlis Alcides Céspedes Aguilera. Ministro de Justicia y Trabajo

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.