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Decretos · 2013

Decreto 10.781/13

Por el cual se declara asueto el 27 de marzo de 2013, para los funcionarios de la administración pública y entidades descentralizadas


Asunción, 15 de Marzo de 2013


VISTO: La Nota NRI GAB N°184/2013, remitida por la Secretaría Nacional de Turismo (SENATUR), en relación a las celebraciones de Semana Santa; y

CONSIDERANDO: Que la Constitución Nacional en su Artículo 238, Numeral 1) faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país.
Que la mayoría del Pueblo Paraguayo conmemora con gran devoción la manifestación cristiana de la Semana Santa, donde se recuerda la Pasión, Muerte y Resurrección de Jesucristo.
Que igualmente la Secretaría Nacional de Turismo (SENATUR) manifiesta que las conmemoraciones referidas ameritan preparativos y desplazamientos ciudadanos por todo el territorio de la República y con ello se generará un impacto económico directo por el consumo de bienes y servicios.
Que sistemáticamente en años anteriores el Poder Ejecutivo ha promulgado decretos estableciendo un horario diferenciado para este día en particular, siendo el horario usual adoptado hasta las 10 horas.
Que los afectos de mantener los servicios públicos imprescindibles para la comunidad, corresponde excluir del asueto previsto a los funcionarios públicos afectados a la prestación de dichos servicios.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:


Art. 1)  Declárase asueto para la Administración Pública y Entidades descentralizadas el día miércoles 27 de marzo de 2013.
Art. 2) Ordénase a la Administración Pública y Entidades Descentralizadas la compensación laboral, aumentándose una hora más al horario de trabajo los días lunes 25 y martes 26 de marzo de 2013.
Art. 3) Excluyase del asueto declarado en el Artículo 1o de este Decreto a los funcionarios y empleados públicos que prestan servicios médicos de urgencia y en horarios especiales, y a los funcionarios afectados a los servicios públicos imprescindibles para la comunidad.
Art. 4) El presente Decreto será refrendado por el Ministro del Interior.
Art. 5) Comuniqúese, publíquese e insértese en el Registro Oficial. 

Firman:

  • Federico Franco
  • Carmelo Caballero

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.