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Decretos · 1942

Decreto 10.746/42

Por el cual se prohíbe la importación de ciertas plantas y semillas"

"POR EL CUAL SE PROHÍBE LA IMPORTACIÓN DE CIERTAS PLANTAS Y SEMILLAS".

 

Asunción, 26 de enero de 1942

 

VISTA : La nota S/Nº 17 elevada al Ministerio de Agricultura y Ganadería, Comercio e Industria por la Dirección de Defensa Agrícola, expresando la necesidad de prohibir por razones de sanidad vegetal la importación de ciertas plantas y semillas por el peligro de traer gérmenes de plagas graves no existentes en el país, y

CONSIDERANDO : Que es de necesidad ésta disposición para el mejor cumplimiento de la Ley Orgánica de la Dirección de Defensa Agrícola y el Decreto Reglamentario Nº 10.189.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

 

Art. 1) Prohíbese la importación de las siguientes plantas y semillas sin previa autorización de la Dirección de Defensa Agrícola:
1. Mudas de banano
2. Mudas de mandioca
3. Mudas de caña de azúcar
4. Mudas de cítrus
5. Mudas de piña
6. Plantas vivas de palmeras
7. Plantas vivas de cafeto
8. Tubérculos de papas para semillas
9. Semillas de algodonero
Art. 2) Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.

Firma:

  •  HIGINIO MORINIGO

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.