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Decretos · 2007

Decreto 10.547/07

Por el cual se crea el programa nacional de apoyo a la agricultura familiar (PRONAF)

Asunción, 7 de julio de 2007

Vista: La presentación realizada por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, en la cual solicita la creación del Programa Nacional de Apoyo a la Agricultura Familiar (Pronaf), (Expediente Nº RO1070005394); y

Considerando: Que corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería la elaboración y ejecución de Programas y Proyectos, de acuerdo a la Política de Gobierno.

Que el referido Programa tiene como objetivo lograr el mejoramiento de la calidad de vida con el desarrollo sustentable de la unidad productiva de las familias rurales dedicadas a la agricultura.

Que las atribuciones invocadas emergen de los Artículos 3º y 13 de la Ley Nº 81/92, "Que establece la Estructura Orgánica y Funcional del Ministerio de Agricultura y Ganadería".

Que la Dirección de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, por Dictamen A.J. Nº 294 del 28 de mayo de 2007, se expidió favorablemente.

Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

El Presidente de la República del Paraguay

Decreta:

Art. 1) Créase el Programa Nacional de Apoyo a la Agricultura Familiar (Pronaf), dependiente del Gabinete del Viceministro de Agricultura, del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Art. 2) Los recursos financieros a ser utilizados para la implementación del Pronaf tendrán su origen en la reasignación y optimización de fondos del Programa Nacional del Algodón, para ello se autoriza al Ministerio de Agricultura y Ganadería la elaboración del Presupuesto del mismo para el ejercicio fiscal del año 2008.

Art. 3) El Programa de Asistencia Técnica Integral para el Desarrollo de la Agricultura Familiar (PATIDAF), creado por Decreto Nº 6235 del 16 de agosto de 2005, concluirá el 31 de diciembre de 2007.

Art. 4) El Programa Nacional del Algodón, creado por Resolución MAG Nº 62 del 10 de febrero de 2004, concluirá el 31 de diciembre de 2007.

Art. 5) El Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) reglamentará el Pronaf por medio del Manual Operativo a ser dictado antes del inicio de la ejecución efectiva del programa.

Art. 6) Las medidas necesarias para la implementación y desarrollo del Pronaf corresponden al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), el que arbitrará los medios y dispondrá los mecanismos legales para la ejecución del citado programa.

Art. 7) El Programa Nacional de Apoyo a la Agricultura Familiar (Pronaf) entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2008.

Art. 8) El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Agricultura y Ganadería.

Art. 9) Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.

Firman:

  • Nicanor Duarte Frutos.
  • Alfredo Molinas.

Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.