Decretos · 2007
Decreto 10.395/07
Por el cual se establece el uso obligatorio en los procesos de contrataciones públicas, regidos por la ley Nº 2.051/03 y sus reglamentaciones, de los modelos de pliegos aprobados por la dirección general de contrataciones públicas (UCNT), dependiente de la subsecretaría de estado de administración financiera del ministerio de hacienda
Asunción, 21 de mayo de 2007
VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Hacienda (Expediente M.H. Nº 6083/2007), en la que solicita la aprobación de los modelos de pliegos estándar elaborados por la Dirección General de Contrataciones Públicas; y
CONSIDERANDO: Que el Artículo 5°, Inciso b) de la Ley Nº 2.051/2003 establece como atribución de la Dirección General de Contrataciones Públicas (UCNT) la elaboración y difusión de manuales de procedimientos, pliegos concursales y modelos de contratos que permita estandarizar los procedimientos internos.
Que el Artículo 33 del Decreto Nº 21.909/2003, "Que reglamenta la Ley Nº 2.051/2003, "De Contrataciones Públicas", expresa: "...los pliegos de bases y condiciones que elaboren las respectivas Unidades Operativas de Contratación deberán ajustarse a la Ley, al Reglamento y a los Pliegos Estándar elaborados por la Unidad Central Normativa y Técnica".
Que la estandarización de los pliegos de bases y condiciones contribuirá a promover los principios de igualdad libre competencia, transparencia y publicidad, en la medida en que se establezcan reglas más claras y uniformes para los oferentes, proveedores y contratistas en sus relaciones con el sector público regido por la Ley Nº 2.051/2003.
Que los modelos de pliegos estándar elaborados por la Dirección General de Contrataciones Públicas se basan en los documentos estándar preparados por los organismos multilaterales de crédito, lo cual promoverá la armonización de las condiciones establecidas localmente con las mejores prácticas internacionales
Que el Artículo 238, Numeral 3), de la Constitución Nacional establece la potestad asignada al Poder Ejecutivo de reglamentar y controlar el cumplimiento de las leyes.
Que la Abogacía del Tesoro de este Ministerio se ha expedido en los términos Dictamen Nº 221 del 28 de marzo de 2007, recomendando la formalización de este Decreto.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Artículo 1) Establécese la obligatoriedad del uso de los pliegos estándar de bases y condiciones, elaborados por la Dirección General de Contrataciones Públicas (UCNT), dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, para los procesos de contratación pública regidos por la Ley Nº 2.051/2003, a partir del día siguiente del primer día de la publicación y difusión dichos pliegos en el portal del sistema de información de contrataciones públicas (www.contratacionesparaguay.goy.py).
Artículo 2) El texto completo de cada pliego estándar de uso obligatorio deberá ser aprobado expresamente por resolución de la Dirección General de Contrataciones Públicas (UCNT). La publicación y difusión del texto completo del pliego estándar en el portal del Sistema de Información de Contrataciones Públicas (SICP) deberá incluir también el texto completo de la resolución que lo apruebe. Además, el pliego estándar aprobado deberá especificar en sus páginas iniciales de presentación e introducción, el número y la fecha de la resolución que lo apruebe para facilitar a los usuarios la individualización del pliego aprobado.
Artículo 3) La Dirección General de Contrataciones Públicas (UCNT) podrá modificar, por Resolución fundada, las condiciones o formularios de cada pliego estándar. La resolución de modificación deberá aclarar expresamente la cláusula o formulario que fueron objeto de modificación, y transcribir el texto modificado. Estas modificaciones entrarán en vigencia a partir del día siguiente del primer día de su publicación y difusión en el portal del Sistema de Información de Contrataciones Públicas. La publicación en el portal del pliego estándar deberá incluir el texto completo de la resolución que apruebe la modificación. Asimismo, el pliego estándar modificado deberá especificar en sus páginas iniciales de presentación e introducción, el número y la fecha de la resolución que lo modifique y las cláusulas o formularios que fueron modificados.
Artículo 4) El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Artículo 5) Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.
Firman:
- NICANOR DUARTE FRUTOS.Presidente de la República
- Ernst Ferdinand Bergen Schmidt.Ministro de Hacienda
Texto reproducido con fines informativos, tal como fue publicado en el archivo LEGISLASYS. Antes de aplicarlo, verifique su vigencia en el portal de la DNIT o en la Biblioteca del Congreso.